Sentencia de SALA I, 15 de Octubre de 2015, expediente CCF 001044/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 1044/2014/CA1 S.I. “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL INDUSTRIA

DEL VIDRIO c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/ Medidas Cautelares”

Juzgado Nº 4 Secretaría Nº 7 Buenos Aires, 15 de octubre de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Instituto

Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a fs. 99/104 –fundado en

esa presentación, no contestado por la contraria, contra la medida cautelar decretada a fs.

70/71, y

CONSIDERANDO:

  1. La Obra Social del Personal de la Industria del Vidrio (OSPIV) inició

    una medida cautelar contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

    Pensionados (INSSJP) para que, en el plazo de cuarenta y ocho horas, se le ordene:

    1. regularizar…la cobertura prestacional de sus afiliados

    garantizando la continuidad de la prestación internación en espera de tercer nivel.

    2. Derivar…a los 26 afiliados internados en el Policlínico del Vidrio a

    otro Centro de Espera de Tercer Nivel.

    La Obra Social actora describe que es propietaria del Hospital de la Obra

    Social de los Trabajadores Vidrieros, “Policlínico del Vidrio” en el que ofrece

    prestaciones a afiliados del INSSJP por orden de este Organismo. Destaca que brinda la

    prestación de “Espera de tercer Nivel” (Internación) prevista para aquellos pacientes que

    por su complejidad social y/o de salud no pueden permanecer en su vivienda sin que sea

    posible derivarlos a un G..

    Detalla que en la actualidad, posee internados en el Policlínico a 26

    afiliados del INSSJP quienes reciben todas las prestaciones necesarias para su vida,

    integridad física y mental y su salud.

    Sobre el punto, enfatiza que el INSSJP ha omitido todo tipo de cobertura

    de las prestaciones de “alto costo” durante varios meses arrojando al día de la promoción

    de la demanda una deuda que supera el millón de pesos, señalando que OSPIV tuvo que

    afrontar los costos de esas prestaciones con fondos propios de sus afiliados.

    Pone de manifiesto que se encuentra atravesando una crítica situación

    financiera que en el pasado motivó la presentación de un “Concurso Preventivo” y

    destaca su imposibilidad de continuar brindando prestaciones a los afiliados del PAMI

    con sus propios fondos.

    Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, Alega que recurre a la justicia porque OSPIV no puede seguir con esta

    situación ni tampoco puede “sacar a los afiliados de PAMI ‘a la calle’” sin que el

    INSSJP informe dónde pueden derivarlos (cfr. escrito de inicio “SOLICITA MEDIDA

    CAUTELAR” a fs. 66/69).

  2. El magistrado de primera instancia decretó la medida cautelar

    solicitada por OSP

    IV. En consecuencia, le ordenó al Instituto Nacional de Servicios

    Sociales para Jubilados y Pensionados que arbitre las medidas para que en el término de

    dos días regularice la cobertura prestacional de sus afiliados garantizando la continuidad

    de la prestación de internación en espera de tercer nivel y derive a los veintiséis afiliados

    internados en el Policlínico del Vidrio a otro Centro de Espera de Tercer Nivel hasta tanto

    se dicte sentencia definitiva en el proceso que se iniciará (cfr. resolución de fs. 70/71).

  3. Contra tal decisión, la parte demandada interpuso recurso de

    apelación (ver recurso y su fundamentos a fs. 99/104, no contestados).

    En...

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