Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 6 de Noviembre de 2014, expediente FGR 018296/2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Obra Social del Personal de la Industria Maderera (OSPIM) c/ R., E.C. s/ ley 23.660

Obras Sociales”(Expte. N°FGR18296/2013) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 06 de noviembre de 2014.

VISTO:

La apelación deducida por la parte actora contra la resolución de fs.17/18vta., que declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en la presente; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

1. El juez subrogante de grado de esta ciudad declaró oficiosamente su incompetencia para entender en estos obrados en la fase liminar del proceso y ordenó remitirlos al Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro donde tramita el juicio sucesorio del señor E.C.G., contra quien se inició

este reclamo ejecutivo. Sustentó su decisión en la existencia del proceso sucesorio del demandado y en el desplazamiento de la competencia en virtud del fuero de atracción que aquél produce en relación a las acciones Fecha de firma: 06/11/2014 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

personales promovidas contra el difunto, de acuerdo a lo establecido en el art.3284 inc.4 del C.C.

Entendió así, no obstante la opinión contraria del señor Fiscal Federal de fs.16/vta., que en virtud de la declaratoria de herederos y las sucesivas ampliaciones en el proceso universal, los sucesores no fueron traídos al juicio ejecutivo y que a fin de evitar la vulneración de sus intereses en el reclamo fiscal, estas actuaciones debían tramitar ante el juzgado donde tramita el juicio sucesorio.

2. Contra dicha resolución la parte actora interpuso recurso de apelación, que fundó a fs.27/31 señalando —en lo que interesa para decidir— que los períodos de deuda ejecutados eran posteriores al fallecimiento de R..

3. A fin de dar respuesta a la cuestión planteada debe recordarse que aunque “el juicio sucesorio atrae las acciones por deudas personales del difunto sobre la base de que las normas que rigen el fuero de atracción de la sucesión son imperativas o de orden público, pues tienden a...

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