Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 18 de Agosto de 2022, expediente FLP 058151091/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 18 días del mes de agosto del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 58151091, caratulado “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO c/

E D B IMPRESIONES DE BUSTELO Y BARRIENTOS s/EJECUCION FISCAL”, procedente del Juzgado Federal Nº 3 de Lomas de Z..

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La Obra Social del Personal Gráfico promovió ejecución fiscal contra EDB

    Impresiones de B. y B., diligenció el mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate, con resultado negativo. Dado la negatividad de dicho traslado, solicitó el desglose de las actas y certificados acompañados en el escrito de inicio y desistió de la acción a los fines de peticionar la quiebra de la empresa demanda mediante el juzgado con competencia para ello.

  2. El Juez de primera instancia dicto sentencia y tuvo por desistida la acción (cfr. art. 304 primer párrafo del CPCC), impuso las costas del proceso a la parte actora (cfr. art. 73 segundo párrafo del CPCC) y reguló los honorarios del Dr.

    M.E.B.F., en la suma de PESOS OCHO MIL

    QUIENIENTOS ($ 8.500) equivalentes a 2,93 UMAS en su calidad de apoderado de la parte actora.

  3. A fs. 131/133 interpuso recurso de apelación el letrado apoderado de la parte actora.

    De la lectura del escrito recursivo se advierte que la quejosa cuestiona la imposición de costas a su cargo, entiende que no corresponde imponer costas toda vez que en las presentes actuaciones no hubo un contradictorio, debido a que el ejecutado no compadeció, no se pudo notificar a la parte demandada en los presentes autos y no se produjo la traba de Litis.

  4. Cabe destacar que las costas son los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia directa de la sustanciación del proceso. Su imposición no reviste carácter de sanción, sino que procura evitar que las erogaciones que la parte vencedora debió realizar para obtener el reconocimiento de su derecho se traduzcan en una disminución del mismo. (Conf., Cámara Civil Sala b, R. 113.398, “Sociedad Militar de Seguro de Vida c/ R., J.C. s/

    ejecutivo”, del 21/10/92, L.L. 1993-C-439).

    El art. 73 del C.P.C.C establece que las costas en caso de desistimiento serán a cargo de quien desiste, con la excepción en el caso de cambio de legislación o Fecha de firma: 18/08/2022

    Alta en...

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