Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 7 de Junio de 2022, expediente FLP 032892/2018/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 7 de junio de 2022
Y VISTOS: Este expediente FLP 32892/2018
caratulado “Obra Social del Personal Gráfico c/ MYKINES
S.A. s/ ejecución fiscal”, procedente del Juzgado Federal Nº 3 de Lomas de Zamora;
Y CONSIDERANDO QUE:
I.A..
Conforme se desprende de las constancias digitales emergentes del Sistema de Gestión Judicial Lex100, la Obra Social del Personal Gráfico promovió
demanda de ejecución -en los términos del art. 24 de la Ley de Obras Sociales, su Decreto reglamentario y demás disposiciones concordantes y complementarias- contra MYKINES S.A, por el cobro de la suma de $106.844,44 en concepto de aportes, contribuciones e intereses adeudados.
En su primera providencia, el señor juez de primera instancia ordenó el libramiento del mandamiento respectivo y decretó el embargo preventivo sobre los fondos que la deudora tuviera depositados en cuenta corriente, caja de ahorro, inversiones a plazo fijo,
cuentas títulos y/o cualquier otro activo financiero abierto a su nombre en las entidades financieras regidas por el B.C.R.A.
El 11/09/18 fue retirado el mandamiento para su diligenciamiento, lo cual tuvo resultado negativo. Por ello se ordenó librar oficio a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas a fin de que informara el último domicilio registrado del demandado, en los términos del art. 400 del C.P.C.C.N.
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La decisión recurrida y los agravios.
Con fecha 10/02/20 el señor juez de grado resolvió tener por desistida la presente acción (art.
304 primer párrafo del CPCC), imponer las costas del Fecha de firma: 07/06/2022
Alta en sistema: 08/06/2022
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
proceso a la parte actora (art. 73, segundo párrafo, del CPCC) y regular los honorarios del doctor M.E.B.F. en la suma de $ 12.162,90,
equivalentes por entonces a 5,81 UMA, en su calidad de letrado apoderado de la parte actora.
Contra esa decisión el representante de la Obra Social del Personal Gráfico dedujo recurso de apelación,
cuyos agravios pueden sintetizarse así: a) debido a que no se produjo la traba de la litis y toda vez que el desistimiento se produjo antes de esa instancia, no se configura ningún presupuesto para imponer las costas a la actora; b) no caben dudas de que la accionada obligó
a su mandante a promover el presente...
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