Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 26 de Febrero de 2018, expediente CNT 098111/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA. CAUSA Nº CNT 98111/2016/CA1 “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO C S.M.L.S.C.” JUZGADO Nº 51.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26/02/2018 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

La actora inició la presente demanda por consignación contra M.L.S. fs.(8/11).

El Sr. Juez de primera instancia, determinó

previo dictamen fiscal, que la Justicia Nacional del Trabajo resulta incompetente en razón del territorio. Para arribar a tal conclusión, sostuvo que “si bien el domicilio legal de una persona jurídica resulta suficiente para fijar la competencia territorial, dicha circunstancia sólo tiene trascendencia cuando la persona jurídica es la demandada ( art. 24 L.O.) y no cuando se trata de la accionante”.

Contra tal pronunciamiento, se alza la parte actora, a tenor del memorial obrante a fs. 15.

La accionante se considera agraviada, porque el sentenciante de primera instancia omitió considerar el lugar de ejecución del contrato de trabajo, el cual surge del domicilio real denunciado por la Obra Social del Personal Gráfico, sito en Av. Belgrano 1530 de la CABA. Agregó que resulta irrelevante a los fines de la competencia territorial, que la accionante sea una persona jurídica, dado que el lugar de ejecución de la prestación laboral se encuentra en la CABA, configurándose en consecuencia uno de los presupuestos contemplados en el art 24 de la Ley 18.345.

A fs. 19 esta S. dio cumplimiento con lo dispuesto por el art. 41 inc. c) de la ley 24.946, y art. 2 inc. f de la ley 27148 al remitirse las actuaciones a la Fiscalía general ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Fecha de firma: 26/02/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA #29165518#199634317#20180226172630252 Poder Judicial de la Nación El F. General a fs. 20 sugiere al Tribunal que disponga librar oficio a la Mesa General de Entradas a fin de que informe si la demandada “S.M.L.” inició una acción contra “Obra Social del Personal gráfico” y en caso afirmativo la remisión del expediente.

A fs. 36 fue recibido y agregado por cuerda el expediente...

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