Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Febrero de 2018, expediente CIV 005597/1997

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 5597/1997. OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIREC DE SANIDAD L PASTEUR c/ BRONZEL DE DI F.N. ALBA Y OTROS s/ESCRITURACION Juz. 41 A.B.

Buenos Aires, de febrero de 2018.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Para resolver la recusación con causa incoada por H.G.D.F. contra los integrantes se la Sala “L”, quien invoca la causal prevista por el art. 17 inc. 7) del Código Procesal.

Oído el Sr. Fiscal de Cámara llegan estos para resolver.

En salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso en caso de mediar situaciones que pudieran afectar la garantía de imparcialidad. Ahora bien, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de esa facultad y el respeto a la investidura de los jueces exigen que las causales invocadas se sustenten en sólidas razones, todo lo cual impone evaluar la petición con cautela a fin de que por esta vía no se intente desnaturalizar el principio de juez natural.

Se ha entendido que las causales de recusación son de interpretación restrictiva, por lo que es preciso que el escrito donde se la articula contenga una argumentación sólida y seria. Al interponer la recusación con causa es imprescindible señalar concretamente los hechos demostrativos de la existencia de los motivos que pongan en peligro la imparcialidad del juez.

Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

614/615.

Es que en reiteradas ocasiones este Tribunal ha puesto de resalto que el prejuzgamiento, como causal de recusación con causa (v. art. l7, inc. 7, del CPCC), debe ser expreso, recaído sobre la cuestión de fondo a decidir en el litigio, y que no existe cuando los jueces se hallan en la necesidad de efectuar una estimación provisional de una situación en ese momento sometida a su decisión (conf. C.. Sala C, R.14O.968, febrero 22-994 y sus citas; id.R.128.625,del 27-4-994).

En el caso, y si bien el recusante se limita a señalar que la Sala “L” anticipó opinión sobre el fondo de la cuestión...

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