Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Septiembre de 2020, expediente FTU 000393/2020/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

393/2020 - Recurso Queja Nº 1 - s/EJECUCIÓN FISCAL – Varios.

JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SANTIAGO DEL ESTERO.

S. de Tucumán,

Y VISTOS: El recurso de queja por apelación denegada interpuesto a fs. 12/16 del presente incidente, y CONSIDERANDO:

  1. Que recurre en queja la parte ejecutada contra la providencia de fecha 29 de julio de 2020 (fs. 26), mediante la cual se ha denegado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 24/07/20 (fs. 1/6) que resolvió rechazar las excepciones de falta de personería e inhabilidad de título por ella planteadas, con costas a su cargo y en consecuencia manda a llevar adelante la ejecución fiscal por la suma de $195.940,04.

  2. Que la queja reúne los requisitos de admisibilidad formales exigidos por el art. 282 y ccdtes. del Código P.esal, por lo que corresponde analizar su procedencia.

  3. Que, sentado ello, debemos poner de relieve que - como regla general - son inapelables, por razón de su cuantía, las sentencias definitivas y demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza cuando el monto cuestionado sea inferior al importe establecido en el art. 242 del Código P.esal (trescientos mil - $

    300.000 - , según texto de Ley Nº 26.536, adecuado por Acordada CSJN Nº 41/2019 del 26/12/2019, para demandas o reconvenciones presentadas a partir del 1 de enero 2020).

    De este modo, la apelabilidad requiere que dictada la resolución, se ocasione a alguna de las partes un agravio que Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    393/2020 - Recurso Queja Nº 1 - s/EJECUCIÓN FISCAL – Varios.

    JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SANTIAGO DEL ESTERO.

    supere el aludido mínimo, pues de lo contrario, la cuestión queda sometida a un régimen de instancia única, precisamente por la escasa entidad del debate.

  4. En cuanto a la multiplicidad de instancias, cabe señalar que la misma no es una condición cuya ausencia vulnere per se el derecho de defensa en juicio (Fallos: 238:305; 344:480, entre otros), ya que subsisten en la especie otras vías revisoras para obtener el reconocimiento del derecho invocado.

  5. Que, en tales condiciones, toda vez que el valor involucrado en autos (ejecución promovida según boleta de deuda por el...

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