Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 14 de Marzo de 2019, expediente FCB 015200/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION c/ COMING

S.A. s/EJECUCION FISCAL – Varios”

En la ciudad de Córdoba, a 14 días del mes de Marzo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION c/

COMING S.A. s/EJECUCION FISCAL – Varios” (Expte. N°: 15200/2013) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por derecho propio por el doctor L.M.M., letrado patrocinante de la demandada,

en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.–.L.R. RUEDA – ABEL G.

SANCHEZ TORRES.-

La señora J.a de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.-Vienen los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por derecho propio por el doctor L.M.M., letrado patrocinante de la demandada, en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba con fecha 11 de abril de 2018, en cuanto al declarar la caducidad de instancia,

impuso las costas a la parte actora y reguló sus honorarios en la suma de pesos quinientos ($ 500) aplicando la Ley 21.839.

Al expresar agravios, señala el recurrente que se ha regulado abstrayéndose del marco normativo aplicable y, a partir de una base regulatoria que no se condice con los hechos debatidos en la causa, causándole una lesión a su derecho de crédito. Indica que no se han explicado los motivos por el que reguló honorarios mínimos, ni se ha determinado cuál es el monto del proceso que constituye, a su vez, la base regulatoria.

Sostiene que la misma está integrada por el monto demandado más lo intereses.

Cuestiona que no se haya aplicado la Ley 27.423 vigente al momento de regular. Luego,

hace la cuantificación que considera correcta, tanto con la Ley 27.423, como con la Ley Fecha de firma: 14/03/2019

Alta en sistema: 04/04/2019

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

21.839. Solicita en definitiva que se revoque la decisión y se determinen nuevamente sus honorarios.

Corrido el traslado de ley, la parte condenada en costas deja vencer el plazo sin evacuarlo (fs. 57), quedando la causa en estado de ser resuelta.

II.- Comenzando con el análisis del recurso, en primer lugar, corresponde determinar cuál es la normativa aplicable en el presente caso. Para ello tengo en cuenta lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” (CSJ

32/2009...

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