Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 17 de Agosto de 2023, expediente CIV 010004/2022

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 10004/2022

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD

VITIVINICULTORA c/ POLICLINICO ATUEL SRL Y OTROS

s/REPETICION

(juzg. 71)

En Buenos Aires, a de de dos mil veintitrés,

encontrándose reunidas en Acuerdo las Señoras Juezas de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA

ACTIVIDAD VITIVINICULTORA c/ POLICLINICO ATUEL SRL Y

OTROS s/REPETICION”, de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo;

  1. En la sentencia dictada el 23 de marzo de 2023, el señor juez de la instancia anterior, D.A.D.V., resolvió lo siguiente:

    1) Hacer lugar a la demanda entablada por la Obra Social del Personal de la Actividad Vitivinícola (OSPAV) contra Policlínico Atuel S.R.L. y M M B L, a quienes condenó a pagar a la primera la suma de $ 2.919.233,32, de la que corresponde la suma de $ 1.459.616,66 por cada uno, con más los intereses establecidos en los considerandos y con costas. Todo ello, en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución;

    2) Hacer lugar a la demanda entablada por la Obra Social del Personal de la Actividad Vitivinícola (OSPAV) contra Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, a quien condenó a pagarle a la primera la suma de $ 100.000 con más los intereses respectivos y las costas del juicio, dentro del plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución.

    Contra esa decisión expresó agravios únicamente la citada en garantía,

    los que fueron contestados en legal tiempo y forma, razón por la cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar la sentencia definitiva.

  2. Antecedentes del caso Fecha de firma: 17/08/2023

    Alta en sistema: 18/08/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    Al promover la demanda, la accionante comenzó por referir que en la causa “C M C C/ OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD

    VITIVINICOLA (O.S.P.A.V.) Y OTROS S/ Daños y Perjuicios (Responsabilidad Médica)” expte. nº 62614/2013, que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 71, la Sra. C demandó por mala praxis médica a Policlínico Atuel S.R.L., a la Dra. M M B L, a la Obra Social del Personal de la Actividad Vitivinícola (OSPAV) y a Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada por la indemnización de los daños y perjuicios que padeció a raíz de una mala praxis médica. Dicho proceso finalizó con una sentencia favorable para la allí

    actora, en cuanto el pronunciamiento declaró la responsabilidad solidaria de la totalidad de los accionados, aunque en el caso de la aseguradora, la condena le fue impuesta en la medida y con los alcances del seguro contratado.

    Una vez iniciada la ejecución de la sentencia por parte de la Sra. C, se trabaron sobre cuentas de la obra social dos embargos, por las sumas de $

    2.008.000 (el día 15/07/2020) y de $ 4.735.668,96 (el día 20/08/2020). Ahora bien, dichas sumas corresponderían, según lo sostuvo la aquí demandante, al total de la indemnización acordada a la damnificada, y en razón de ello promovió

    el presente proceso, a fin de obtener de los restantes codeudores la repetición de sus respectivas partes de la deuda.

    Por último, es necesario precisar que la aseguradora efectuó un allanamiento a la pretensión de la obra social al contestar el emplazamiento en estas actuaciones, aspecto sobre el que volveré más adelante puesto que ha sido materia de agravios.

  3. La sentencia de primera instancia Mi estimado colega de la instancia anterior, en función de las constancias aportadas a las actuaciones y las normas jurídicas aplicables a esta controversia,

    hizo lugar a la demanda con los alcances indicados en el considerando I, y para decidir de esa manera tuvo en cuenta que a los efectos de determinar el monto que le corresponde afrontar a cada deudor, debe considerarse la suma comprendida en la liquidación aprobada en el expediente principal, es decir, $

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Alta en sistema: 18/08/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    4.543.668,96, de la cual a su vez corresponde deducir la suma de $ 164.818,97

    proveniente del seguro reconocido, y finalmente dividir el monto resultante en tres partes iguales, como proporción de 1/3 en el que concurren las partes. En otras palabras, tanto la profesional médica como la institución nosocomial y la obra social deben soportar, en sus relaciones internas como deudores, $

    1.459.616,66 a cargo de cada una de ellas, aspecto que no ha sido cuestionado y llega firme y consentido a esta instancia.

    Ello, sin perjuicio de adicionar a dicho capital la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de aprobación de la liquidación y hasta el efectivo pago.

    En cuanto al seguro, en función del límite de cobertura previsto en la póliza, fue condenado únicamente por la suma de $ 100.000, más los intereses a liquidarse de la forma indicada anteriormente. A su vez, el primer juzgador consideró que si bien la aseguradora se allanó al contestar la demanda, en ningún momento realizó el pago de la contribución que debía, y por ello no la eximió de las costas procesales en los términos del artículo 70 del CPCCN.

  4. Los agravios En esta instancia, la aseguradora requirió que se la exima de afrontar las costas procesales en virtud de haberse allanado a la demanda y, por otra parte,

    solicitó que en la decisión acerca de la imposición de las costas se discrimine la proporción en que debe afrontarlas.

  5. Aplicación de la ley en el tiempo Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, dado que las relaciones internas entre los codeudores concurrentes (incluidas las respectivas acciones de regreso, repetición o contribución en la deuda) se originaron con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, habré de juzgar la controversia de acuerdo a las normas y a los Fecha de firma: 17/08/2023

    Alta en sistema: 18/08/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    principios de dicho ordenamiento (conf. art. 7 del CCCN y el criterio uniforme en la materia de las Salas de esta Cámara).

  6. Análisis del memorial de agravios de la aseguradora 1. La pretendida eximición en las costas Para definir la suerte del agravio, analizaré en primer término el allanamiento efectuado por la recurrente al contestar la citación en garantía. En dicha presentación, la aseguradora se allanó a las pretensiones de la actora respecto de dicha parte, solicitó se la eximiera de las costas en los términos del art. 70 del Código Procesal y solicitó que el juzgado de la instancia anterior librara oficio DEOX al Banco De La Nación Argentina (Sucursal Tribunales) a fin de que abriese...

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