Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 16 de Septiembre de 2022, expediente CIV 058071/2019
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
OBRA SOCIAL DEL PERS. DE DIREC. DE SANIDAD LUIS
PASTEUR c/ FABRE, R. Y OTROS s/REPETICION.
EXPTE. N° 58071/2019 –J.109- (G.Y.)
RECURSO Nº 058071/2019/CA001
Buenos Aires, septiembre 16 de 2022.-
AUTOS Y VISTOS:
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Contra la resolución del 3 de agosto de 2022 que rechazó por extemporánea la nulidad articulada respecto de las notificaciones del traslado de la demanda, se alzan en queja los emplazados R.F. y N.J.F. el 11 de agosto de 2022 –fundada el 30 del mismo mes y año-, cuyo traslado fue contestado el 5 de septiembre de 2022.-
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Deviene necesario señalar que la indicación del tiempo y modo en que llegó a conocimiento del nulidicente la existencia del proceso es un dato gravitante, porque concierne a la oportunidad del planteo de invalidez, y por este camino a su sinceridad.-
Si bien podría argüirse que la determinación de tales aspectos no representa un requisito expreso del art. 169 del rito y siguientes para la admisibilidad del planteo, no es menos cierto que el art. 170 limita la formulación del incidente de nulidad a los cinco días de conocido el acto que se reputa nulo,
considerando que el silencio subsiguiente implica su consentimiento (cfr. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D, “Banco Itaú
Argentina c. L., H.H. del 10/11/2008,
Fecha de firma: 16/09/2022
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Publicado en: La Ley Online, Cita online:
AR/JUR/17576/2008).-
Es decir que en materia de nulidades es prioritario establecer la temporaneidad del reclamo. Ello evidencia la trascendencia que adquiere, en casos como éste, la acreditación del momento y las circunstancias en que el incidentista tomó conocimiento del acto cuya nulidad solicita (cfr. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E, “G., M.M.c.S., P.” del 18/10/2007,
Publicado en: DJ 09/04/2008, 950, DJ 2008-I, 950,
Cita online: AR/JUR/6617/2007).-
Los actos viciados o supuestamente viciados se consolidan si no se los ataca en tiempo hábil, precluyéndose con ello el derecho a solicitar la invalidez del procedimiento. La convalidación se apoya en el principio de que frente a la necesidad de obtener actos válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho (conf. M., "Nulidades Procesales",
pág. 53 y doctrina allí citada, Ed. Astrea,
1982).-
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