Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Octubre de 2022, expediente COM 023086/2018/CA003

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Interlocutoria Expediente Nº 23086/2018

AUTOS: OBRA SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS

c/ CUERO FLORIDA S.R.L. s/OTROS - TRIBUTARIOS

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la declaración de incompetencia resuelta por la magistrada a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°1 al recibir las actuaciones remitidas oportunamente por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Para decidir en el sentido indicado la jueza de grado hizo propios los argumentos del dictamen fiscal que señaló que la pretensión de autos no encuadra en las previsiones de la ley 24.655, sino que se ciñe a la ejecución de unos títulos ejecutivos como son los pagarés, que tienen un carácter abstracto, son independientes del negocio que les dio origen.

Ello así, en relación a la cuestión traída a conocimiento, comparto lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Público, en cuanto a que en atención a que lo que se ejecuta son pagarés, resulta incompetente el Fuero de la Seguridad Social, siendo la Justicia Comercial la que debe entender en la causa.

En consecuencia, corresponde remitir las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de dirimir el conflicto de competencia suscitado.

Por lo tanto, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, propicio: 1) Confirmar la declaración de incompetencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N°1, 2) Declarar la competencia para conocer en la presente causa de la Justicia Comercial, 3) Remitir las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; 3) Notificar la presente resolución mediante oficio electrónico, a la Sala E de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial.

LA DOCTORA N.C. DORADO Y EL DOCTOR JUAN A. FANTINI

ALBARENQUE DIJERON:

Adherimos al voto del D.W.F.C..

Fecha de firma: 19/10/2022

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