Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Febrero de 2023, expediente FGR 000401/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA) c/ Fruticultores Empacadores de General Roca SA s/ ley 23.660

obras sociales” (FGR 401/2022/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 14 de febrero de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs.9 por la actora, contra la providencia de fs.8;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución recurrida ordenó acreditar la personería invocada por el letrado C. –quien se presentó a fs.5/6 en representación de la parte actora-

    previo a proveer las presentaciones efectuadas.

    Así lo decidió, al considerar que no surge del poder acompañado con el escrito de inicio de demanda que el letrado A.L. (apoderado de la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires) tenga facultades expresas para sustituir el mandato.

  2. Contra esa decisión dedujo, la emplazada,

    revocatoria con apelación en subsidio a fs.9, argumentando que la decisión atacada importaba una exigencia ajena a las disposiciones del mandato.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    En ese orden, refirió a lo establecido por el art.1327 del Código Civil y Comercial y, asimismo, invocó

    que no estaba impedida legalmente la sustitución del poder por no encontrarse prevista expresamente esa facultad en el poder original.

    Agregó que dada la inexistencia de una prohibición expresa el mandatario tiene capacidad ilimitada para realizarla, concluyendo que el poder invocado resultaba suficiente.

  3. El recurso fue repelido a fs.10 por el juez a quo al considerarlo extemporáneo y, allí mismo, concedió

    la apelación subsidiaria interpuesta.

  4. Ingresando a la resolución del recurso, debo adelantar que el mismo tendrá acogida.

    En efecto, la providencia cuestionada no tiene en cuenta que el mandatario judicial posee facultad para sustituir el mandato, aunque no se hubiere previsto en el instrumento que regula tal prerrogativa, conforme lo establecido en los arts.377 y 1327 del CCyC (mandatario del mandatario), a excepción de que el representado prohíba la sustitución (art.377, 2do. párr.).

    Sucede que ciertas gestiones pueden ser llevadas a cabo útilmente por personas distintas al representante, no siendo indispensable su intervención personal. Más aún, si se exigiera que los actos fueran otorgados únicamente por este, sin...

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