Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Marzo de 2019, expediente FSA 012964/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “OBRA SOCIAL FERROVIARIA c/

BRITO, TEODORO DEL CARMEN Y OTRO s/

LEY DE DESALOJO”

EXPTE. N° FSA 12964/2016/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 26 de marzo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 161; CONSIDERANDO:

A la cuestión planteada el Dr. G.F.E. dijo:

  1. - Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 2 de agosto de 2018 (cfr. fs. 156/160), por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda de desalojo incoada por la Obra Social Ferroviaria contra el señor T. delC.B. y/o cualquier ocupante que hubiere en el inmueble catastro 875, parcela 5, manzana E, de Joaquín

    1. González, Departamento de Anta, Provincia de Salta, y en consecuencia, ordenó desocuparlo libre de efectos personales dentro de los 10 días de notificados, bajo apercibimiento de disponer su lanzamiento. Asimismo impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios para cuando se determine la base regulatoria.

    Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #28753265#230259764#20190327113110265 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Para resolver en tal sentido, el magistrado de grado dijo que la actora acreditó ser la titular registral del inmueble, mientras que la demandada no demostró legitimación para ocuparlo, por lo que su permanencia adquiere el carácter de intrusión, ya que intruso no es solo quien se introduce sin derecho o usurpa un inmueble, sino también quien continúa detentándolo sin probar el derecho en base al cual afirma que obtuvo esa tenencia.

  2. - Que a fs. 161 el apoderado de la señora I.A.L. -viuda del señor B.- interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 02/08/2018. Al expresar agravios (fs. 166/168 y vta.) manifestó que en el Expte. N° 21000113/2009 caratulado “B., T. delC. c/ Dirección General de Asistencia y Previsión Social para F. s/ Ordinario”

    -reservado en secretaria- quedó demostrado que su mandante no es una intrusa por cuanto su comportamiento respecto del inmueble en cuestión lo fue como poseedora en forma pública, pacífica y continua. Agregó que el hecho de no haber obtenido una sentencia favorable de prescripción adquisitiva no quita que tenga la posesión del inmueble, pues conforme lo establece el art. 1915 del C.C.

    y C. referido a la interversión del título, se pierde la posesión cuando el que tiene la cosa a nombre del poseedor manifiesta por actos exteriores la intención de privar al poseedor de disponer de la cosa, y sus actos producen ese efecto.

    Manifestó, además, que si bien es cierto que la actora probó ser la titular registral, no demostró haber recibido la tradición del inmueble, por lo que no puede ser calificada como propietaria y por ende no puede accionar por desalojo a título de tal.

    Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #28753265#230259764#20190327113110265 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 2.1.- No habiendo contestado la parte actora el traslado conferido, se tuvo por decaído su derecho dejado de usar y se llamó autos para resolver (confr. fs. 170), providencia que se encuentra firme y consentida.

  3. - Que a los fines de una mejor compresión del caso cabe señalar que las presentes actuaciones se originaron a raíz de la demanda de desalojo iniciada por Obra Social Ferroviaria (OSFE) en su carácter de propietaria registral del inmueble catastro 875, parcela 5, manzana E, de Joaquín V.

    González, Departamento de Anta, Provincia de Salta.

    Para ello indicó que el demandado ocupa el inmueble como intruso, pues en los autos caratulados “B., T. delC. c/ Dirección General de Asistencia y Previsión Social para Ferroviarios s/ Ordinario”, Expte.

    N° 21000113/2009, que tramitó ante el Juzgado Federal de Salta N° 2, se rechazó la demanda de posesión veinteañal iniciada por el señor B. con el fin de adquirir el dominio, por lo que encontrándose firme esa sentencia corresponde se ordene el desalojo (confr. fs. 48/50).

    3.1. Al contestar la demanda, el representante legal de la señora Irma Argentina Loto opuso defensa de posesión, manifestando que su mandante ocupa el inmueble objeto de la litis hace más de treinta y cinco años junto con su esposo -fallecido- y sus cuatro hijos, y que en ese tiempo, tal como surge del expediente mencionado realizó varios actos posesorios como ampliación y conservación de la vivienda, pago de impuestos y servicios municipales, entre otros.

    Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #28753265#230259764#20190327113110265 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Agregó que la acción de desalojo no procede contra quien ha expresado su ánimo de poseer para sí, ya que dentro de su órbita no cabe discutir el mejor derecho de poseer o la posesión misma.

    3.2. Producida la prueba ofrecida por las partes y presentados los alegatos correspondientes, en fecha 2 de agosto de 2018 (fs.156/160) el juez de la instancia anterior hizo lugar al desalojo, generando la interposición del presente recurso.

  4. - Que ante todo corresponde señalar que la demanda de desalojo es una acción personal, cuyo objetivo se circunscribe a la desocupación de un bien inmueble a favor de quien alega un derecho sobre él, contra quien lo retenga; quedando excluidas de su ámbito todas las otras cuestiones directa o indirectamente vinculadas al desahucio que excedan el conflicto meramente atinente a la tenencia de la cosa. Por ello es ajena al ámbito de este proceso toda controversia en torno a los derechos de propiedad o la posesión que pudieren arrogarse las partes (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.J., “B. de M., M.T. c/C.M. y otro”, sent. del 26/04/1999, S.B., “T.M.C. c/ Tasca, O. y otro s/ desalojo”, sent. del 24/11/2016, entre otros).

    En ese lineamiento, se ha sostenido también que “el juicio de desalojo es el medio previsto por la ley procesal para asegurar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple tenedor sin pretensiones a la posesión, o lo que es lo mismo cuando las partes están vinculadas por un contrato que genera la obligación de restituir y Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #28753265#230259764#20190327113110265 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II contra ocupantes que carecen de título idóneo para oponerse a dicha restitución.

    No es pues, la vía adecuada para que en él puedan debatirse y dilucidarse cuestiones que desbordan su objetivo, tales como las relativas al mejor derecho a la posesión o la...

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