Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 23 de Febrero de 2018, expediente FSM 043148/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 43148/2016/CA1 – Orden 13586 OBRA SOCIAL ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS c/ GESTAM ARGENTINA SA s/LEY 23.660 – OBRAS SOCIALES Juzgado Federal de San Martín 1 – Secretaría Ad-Hoc S.M., 23 de febrero de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora contra la resolución de fs. 82, en cuanto le impuso las costas ante el desistimiento de la acción. El memorial fue contestado (cfr. fs.

    84/87vta., 88 y 90/90vta.; art. 246, CPCC).

  2. La norma procesal establece como principio general que si el proceso se extingue por desistimiento las costas serán a cargo de quien lo hace (doct. art. 73, párr. 2°, regla 1ª, CPCC).

    Ahora, en la especie no hay motivos suficientes para apartarse de la solución (doct.

    art. 68 in fine, CPCC).

    En efecto, del legajo surgen los siguientes hechos esenciales, a saber:

    El 18 de abril y el 4 de mayo de 2016, la Obra Social Encargados Apuntadores Marítimos intimó a GESTAM ARGENTINA S.A. a regularizar la Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #28735111#198814002#20180223092508893 deuda que mantiene (cfr. Cartas Documento fs.

    6/7).

    El 10 de mayo de 2016, GESTAM ARGENTINA respondió que no tiene ninguna deuda con la Obra Social y se comunicarán por teléfono para aclarar la cuestión (cfr. Carta Documento fs. 9).

    El 17 de mayo de 2016, nuevamente la entidad de salud reclamó el pago de la deuda y solicita la revisión de los registros contables (cfr. Carta Documento fs. 11).

    El 30 de junio de 2016, se libró el Certificado de Deuda N° 02/16 por la suma de $

    56.279,81 (cfr. fs. 13/15).

    El 8 de agosto de 2016, se inició la presente ejecución fiscal y se solicitó embargo preventivo (cfr. fs. 23/25).

    El 26 de agosto de 2016, el juzgado de grado libró mandamiento de pago por la suma reclamada con más un 30% en concepto de intereses, costos y costas (cfr. fs. 26/27).

    El 7 de septiembre de 2016, ese tribunal ordenó, bajo responsabilidad de la parte, el Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA...

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