Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Agosto de 2019, expediente CAF 039611/2019/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 39611/2019 OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART 45 Buenos Aires, 29 de agosto de 2019.- MST VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, por Resolución N° 785 de fecha 7 de agosto de 2018 –que obra glosada a fs. 141/vta.-, el señor Superintendente de Servicios de Salud aplicó a la Obra Social de Empresarios, Profesionales y M. sanción de multa de $64.770,40 –
equivalente a 8 veces el monto del haber mínimo de jubilaciones ordinarias del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente a esa fecha-, con más los intereses devengados hasta su efectivización, en el sumario administrativo ordenado en su contra por Resolución Nº 1548/14-
S.S.SALUD en el Expediente Nº 193.297/11-S.S.SALUD, por comprobarse las irregularidades previstas en el art. 42, incs. a) y c), de la ley nº 23.661 y en el art. 3, incs. o) y t), de la Resolución Nº
1379/10-S.S.SALUD, toda vez que no dio cumplimiento con las observaciones efectuadas en el marco del Programa de Sindicatura correspondiente al año 2012 aprobado por la Resolución Nº 1424/11-
S.S.SALUD, conforme requerimiento cursado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo, al efecto.
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Que, por presentación de fs. 149/154, la Obra Social de Empresarios, Profesionales y M. interpone recurso de apelación –en subsidio- contra el mencionado acto administrativo y, al efecto, sustancialmente postula: (a) que esa Obra Social no se encontraba debidamente notificada de la Providencia Nº
8111/13-G.A.J.-S.S.SALUD –alega que la pretendida notificación no fue fehaciente-; (b) que los antecedentes sancionatorios tenidos en Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33885382#242497129#20190830084151038 cuenta no son tales; (c) que, respecto de la Resolución Nº 311/14, se acogió al régimen de reconocimiento voluntario; (d) que la presentación extemporánea de los estados contables observada en el informe, no es factible de ser subsanado –por la naturaleza de tal incumplimiento-, que la demora fue sólo tres días y que esa Obra Social corrigió su conducta a los fines de regularizar la situación descripta por el síndico en la auditoría del año 2012 y no fue observada en posteriores auditorías; (e) que esa parte expresó los motivos fundados por los cuales se mantenían inversiones en instituciones bancarias no oficiales y se habían abierto cuentas en instituciones bancarias no oficiales y que, ante la diferencia de criterios, se pidió una audiencia empero que no fue concedida y; que esa Obra Social procedió a subsanar la observación en cuestión mediante nota presentada el 2/08/2016 pero que aquélla no se encuentra agregada; (f) que los juicios que no se hallan registrados ni expuestos en Nota a los Estados Contables se debe a que la mayoría son por montos indeterminados y en otros es difícil poder determinar la extensión del tratamiento y, además, la mayoría de los juicios y reclamos corresponden a conceptos que pueden ser recuperados por medio del Sistema Único de Reintegros y que en las auditorías posteriores efectuadas por la Sindicatura ese Agente dio...
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