Sentencia de SALA III, 18 de Diciembre de 2014, expediente CCF 006755/2005/CA003

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 6.755/05/CA3 “Obra Social de Empleados Textiles y Afines c/ Banco de la Nación Argentina s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil catorce, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Obra Social de Empleados Textiles y Afines c/ Banco de la Nación Argentina s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. La Obra Social de Empleados Textiles y Afines (“OSETYA” u “obra social”) demandó al Banco de la Nación Argentina (“el Banco”) por los daños derivados de la conducta ilícita imputable a dependendientes de dicha entidad financiera. La actora afirmó que le habían sustraído el total de $67.578 de las cuentas bancarias que tenía en el Banco, en virtud de las transferencias que este último había realizado a favor de terceros en base a documentación falsa (fs. 1/30vta.).

  2. Mediante el pronunciamiento de fs. 429/

    432vta., el juez de primera instancia admitió la demanda por la suma pretendida, con más los intereses correspondientes y las costas del juicio.

    El magistrado tuvo en cuenta que la falsificación de las firmas del P. y Prosecretario Tesorero de OSETYA había quedado probada en la causa penal y, además, en este proceso por los peritajes contables y caligráfico (cons. 1). Sostuvo que la responsabilidad del Banco Nación se regía por los arts. 512, 902, 1067, 1068, 1069 y 1109 del Código Civil y que, dada su competencia Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA calificada en materia bancaria, le era exigible la mayor diligencia en la atención de los negocios de sus clientes (cons. 2). Sobre tales parámetros fue que valoró los hechos y consideró que el demandado debía afrontar las derivaciones negativas de la maniobra delictiva ya que ésta había podido concretarse mercerd a la falta de control de aquél (cons. 3).

    La demandada apeló el fallo y expresó agravios que que no fueron contestados por su contraria (fs. 438/439, concesión de fs. 440 y fs. 451/456).

  3. El Banco sostiene, en síntesis, que no incumplió normativa alguna en el procedimiento de control ni fue probado que sus empleados hubieren actuado con negligencia (fs.

    451bis/452). Trae a colación el concepto jurisprudencial de “buen empleado bancario”, que impide igualarlo a un experto en caligrafía.

    Pide la aplicación analógica de la ley de cheques 24.452 por cuanto ella prescribe que el Banco sólo responde ante falsificaciones “visiblemente manifiestas”, extremo este que, a su juicio, no se verificó en el sub lite (fs. 452/452vta., in fine, 453vta., pto. c).

  4. Surge de autos que en el mes de abril de 2004, en la sucursal Barracas del Banco de la Nación Argentina, se llevaron a cabo tres transferencias de dinero por un total de $67.578 desde la cuenta corriente nº 70.331/72 de OSETYA a cuentas de terceros ajenos a la institución. Las operaciones fueron realizadas por personal del Banco sobre la base de documentos apócrifos.

    El detalle de cada operación es el siguiente: el 23 de abril de 2004 se transfirió la suma de $18.320 a la caja de ahorro nº

    1005507 de la sucursal C.C. a nombre del señor D.A.F.; tres días más tarde, esto es, el 26 de abril, se realizaron dos transferencias más, una por la cantidad de $23.417 a la cuenta corriente nº...

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