Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Diciembre de 2022, expediente FCB 000431/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE PRENSA DE CORDOBA

c/ ORGANIZACIÓN SUCESOS S.A. s/ LEY 23.660 – OBRAS

SOCIALES”

En la Ciudad de Córdoba a 27 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE PRENSA DE CORDOBA c/

ORGANIZACIÓN SUCESOS S.A. s/ LEY 23.660 – OBRAS SOCIALES

(Expte. N° FCB 431/2021/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Federal Nº 1

y el Juzgado Federal Nº 3, ambos de esta ciudad.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los autos a estudio del Tribunal en virtud del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Federal Nº 1

    y el Juzgado Federal Nº 3, ambos de esta ciudad.

  2. Conforme surge de lo actuado, con fecha 03/02/2021 el apoderado de la Obra Social de Empleados de Prensa de Córdoba promovió demanda ejecutiva en contra de la firma Organización Sucesos S.A., persiguiendo el cobro de la suma de Pesos cuarenta y tres mil doscientos seis con seis centavos ($43.206,06), reclamados en concepto de Aportes y Contribuciones de Obra Social de los períodos comprendidos en los meses de febrero y abril del año 2020 (fs. 2/6).

    La causa fue sorteada por Mesa de Entradas Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE PRENSA DE CORDOBA

    c/ ORGANIZACIÓN SUCESOS S.A. s/ LEY 23.660 – OBRAS

    SOCIALES”

    del Tribunal y quedó radicada en el Juzgado Federal Nº 1. Una vez recibida, el Juez titular se declaró competente para entender en ella y ordenó que se libre mandamiento de intimación de pago a la demandada (fs.

    7). Seguidamente, ordenó trabar embargo sobre las cuentas bancarias por el importe reclamado (fs. 9).

    Luego de ello, compareció la parte demandada a través de su apoderado y en esa primera presentación recusó sin causa al juez, acusó la caducidad de la instancia y subsidiariamente, planteó

    excepción de inhabilidad de título (fs. 22/27).

    Dicha presentación fue proveída con fecha 03/06/2022, oportunidad en la que el Juez Federal Nº 1 hizo lugar a la recusación sin causa opuesta por la demandada y remitió las actuaciones a la Secretaría de Superintendencia de esta Cámara a los fines de su resorteo (fs. 12). Esta última oficina efectuó nuevo sorteo y reasignó la causa al Juzgado Federal Nº 3.

    Empero, al recibir las actuaciones, el magistrado titular del Juzgado Nº 3 señaló que -en virtud de lo normado por el último párrafo del art. 14 del CPCCN- la recusación sin expresión de causa no resultaba pertinente para el tipo de proceso que se ventilaba en autos, y ordenó su remisión a la Mesa Única de Entradas de Cámara a los fines de que se envíen nuevamente al Juzgado de origen.

    En ese contexto es que fueron remitidos los Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE PRENSA DE CORDOBA

    c/ ORGANIZACIÓN SUCESOS S.A. s/ LEY 23.660 – OBRAS

    SOCIALES”

    autos a esta Alzada, y si bien la presente contienda negativa de competencia no se en cuentra debidamente trabada -pues no obra constancia de resistencia del tribunal de origen-, por razones de economía procesal se prescinde de este requisito formal (confr. Fallos: 302:672; entre otros) y se procede a su tratamiento.

  3. Así, la cuestión suscitada debe ser resuelta conforme a los lineamientos del art. 14 del código procesal, que...

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