Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Noviembre de 2023, expediente CNT 042670/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 42670/2023

(Juzg. N° 1)

AUTOS: ”OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES

CIVILES (OSECAC) C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ OTROS

RECLAMOS”

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que, las constancias de autos revelan que la magistrada de grado se consideró incompetente para entender en el presente proceso en el cual una obra social inicia demanda por reintegro de las prestaciones médico asistenciales que debió suministrar a un trabajador por haber padecido enfermedad profesional: en el caso específico Covid 19, lo que la accionante cuestiona por entender que, en la resolución del pleito, han de ser decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con el derecho del trabajo y las normas que lo reglamentan.

Que, no se advierte que asista razón a la recurrente: el Fuero del Trabajo fue creado como entidad pretoriana especializada para resolver conflictos privados suscitados entre trabajadores y empleadores por aplicación de las normas del derecho laboral (art. 20 LO) y, en el caso, lo que se discute es la aplicación y operatividad de directivas legales y administrativas que hacen al derecho a la salud y las obligaciones impuestas por el Estado para la cobertura asistencial de las personas durante el período de pandemia, sea a cargo de las obras sociales, sea a cargo de las aseguradoras de riesgo del trabajo (ver leyes 23.660, 23661 y 24.557 y decreto 367/20)

Que, el tema excede la competencia propia y específica del Fuero Laboral y el Superior ha señalado, en un caso que presenta cierta similitud con el de estudio, que cabe decretar la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en una demanda entablada por una aseguradora de Fecha de firma: 21/11/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

riesgos de trabajo persiguiendo de su cliente el reintegro de las sumas que, en exceso de la póliza contratada, debió pagar en concepto de indemnización por la incapacidad sufrida por un trabajador pues no media conflicto entre empleado y empleador,

ni posee influencia decisiva para su solución la determinación de cuestiones vinculadas con aspectos individuales o colectivos del derecho laboral (CSJN, 26/9/17, “Asociart SA ART...

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