Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Octubre de 2023, expediente CNT 031679/2023
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 31679/2023
AUTOS: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES
CIVILES - PAYARES MARCOS EZEQUIEL C/ PREVENCION ART S.A.
S/REPETICION
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El Dr. J.A.S. dijo:
I- Llegan los autos a esta Alzada para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional del Trabajo N° 26
y el Juzgado Nacional en lo Civil N° 28.
De conformidad con lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación y lo normado en el art. 24, inc. 7 del decreto 1285/58, es a esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a quien le corresponde decidir el debate suscitado.
III- La Señora Juez a quo declaró la incompetencia material de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender y ordenó la remisión de la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
La parte actora apeló dicha resolución y esta Sala mediante la resolución del 28/8/2023 confirmó la resolución de primera instancia.
Se remitieron las actuaciones a la Cámara Nacional en lo Civil quien las envió al Juzgado Nacional en lo Civil N° 28 quien las recibió el 20/9/2023.
A su turno, el Magistrado del Juzgado Nacional Civil N° 28, oído que fuera el Ministerio Público, declinó la competencia de esa justicia civil y ordenó la devolución de la causa a la Justicia Nacional del Trabajo. Es, en tal contexto, que el conflicto queda trabado entre dos órganos de primera instancia.
Fecha de firma: 31/10/2023
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Cabe destacar que tal como fuera expuesto ut supra,
esta Sala ya emitió su opinión en torno al conflicto de competencia.
Allí se dijo que “…De la lectura del escrito de inicio puede verse que en las presentes actuaciones, OSECAC Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles promueve formal demanda ordinaria de reintegro contra Galeno ART S.A. en su carácter de aseguradora de riesgos del trabajo, por reintegro de las prestaciones en especie médico asistenciales que debió haber otorgado al trabajador (Sr. P., M.E. y las que deba abonar, en virtud de la enfermedad COVID-19 padecida por el Sr. P., con fundamento en las normas de la ley 24.557,
art. 915 del CCyCN, art. 39 de la Ley 23.660, art. 1 y 13 inc. f de la ley 23.898 y dec.
367/20. Asimismo, requiere que al momento de dictar...
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