Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Noviembre de 2023, expediente CNT 038357/2023/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. 1-2 EXPTE. N°: 38357/2023/CA1 (65319)

JUZGADO N°: 33 SALA X

AUTOS: “OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y

ACTIVIDADES CIVILES -CABALLERO MATIAS G.- C/ PREVENCIÓN

ART SA S/ OTROS RECLAMOS”

Buenos Aires, 2-11-2023

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada por la señora jueza a quo que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para seguir entendiendo en las presentes actuaciones y dispuso la remisión de la causa a la Justicia Nacional en lo Civil.

Y CONSIDERANDO:

  1. De inicio cabe señalar que, si bien para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda (arts. 4CPCCN y 67 L.O.) y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión, también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes.

    En las presentes actuaciones la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles persigue el reintegro de los gastos en que incurrió derivado de las prestaciones médicas que recibió uno de sus afiliados como consecuencia de la enfermedad COVID-19 padecida por aquel. Explica que la demandada en su carácter de aseguradora de riesgos del trabajo es responsable del otorgamiento de las prestaciones en especie médico-asistenciales que otorgó al trabajador por considerar profesional la patología invocada. Funda su pretensión en lo normado por el art. 915 inc. b) del C.C.y C.N.

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    La señora magistrada a quo concluyó que el conflicto en cuestión - acción de reintegro por las sumas emergentes del pago de los gastos médicos efectuados por una dolencia cuya atención se encontraría en cabeza de la aseguradora de riesgos del trabajo- no enmarca en las generales previsiones de los arts. 20 y 21 de la L.O.

  2. Tal decisión motiva la queja de la parte actora pero, a juicio de este Tribunal, los argumentos expuestos en el memorial no permiten apartarse de la solución adoptada por la judicante a quo.

    Así se sostiene por cuanto frente a lo dictaminado por la Procuración General de la Nación...

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