Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Octubre de 2023, expediente CNT 030846/2023/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 30846/2023
(Juzg. N° 75)
AUTOS: “OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES
CIVILES - CAÑETE SABRINA c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A.
s/OTROS RECLAMOS”
Buenos Aires, 23 de octubre de 2023.-
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA,
contra de grado que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.
Y CONSIDERANDO:
Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
que se expidió conforme el Dictamen Nro. 2337/2023 de fecha 05/10/2023, cuyos fundamentos se comparten y a los que se remite en honor a la brevedad.
Que, tal como lo sostuvo nuestro Máximo Tribunal “…a fin de dilucidar las cuestiones de competencia es preciso considerar, de modo principal, la exposición de los hechos que el actor efectúa en su demanda -art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (y art. 67 de la ley 18.345) y,
sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros)...” (ver “Sa E.J.G. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ despido”).
Asimismo, a ello, corresponde aditar el examen del origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).
Que, desde esta perspectiva, cabe apuntar que la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)
Fecha de firma: 24/10/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
promueve demanda ordinaria contra Federación Patronal Seguros S.A., persiguiendo el reintegro de los gastos en que incurriera derivados de las prestaciones médicas que recibiera una de sus afiliadas como consecuencia de la enfermedad COVID-19. Funda su petición en que la accionada, en su carácter de aseguradora de riesgos del trabajo, sería la responsable del otorgamiento de las prestaciones en especie médico-asistenciales, las que,
según su tesitura, debió haber otorgado a la trabajadora individualizada en el escrito inicial, en función de considerar como profesional la patología invocada...
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