Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Octubre de 2023, expediente CNT 030846/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 30846/2023

(Juzg. N° 75)

AUTOS: “OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES

CIVILES - CAÑETE SABRINA c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A.

s/OTROS RECLAMOS”

Buenos Aires, 23 de octubre de 2023.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA,

contra de grado que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro. 2337/2023 de fecha 05/10/2023, cuyos fundamentos se comparten y a los que se remite en honor a la brevedad.

Que, tal como lo sostuvo nuestro Máximo Tribunal “…a fin de dilucidar las cuestiones de competencia es preciso considerar, de modo principal, la exposición de los hechos que el actor efectúa en su demanda -art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (y art. 67 de la ley 18.345) y,

sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros)...” (ver “Sa E.J.G. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ despido”).

Asimismo, a ello, corresponde aditar el examen del origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).

Que, desde esta perspectiva, cabe apuntar que la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)

Fecha de firma: 24/10/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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