OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/REPETICION
Fecha | 19 Octubre 2023 |
Número de expediente | CNT 046847/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 46847//2022
AUTOS: OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES
CIVILES C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/REPETICION
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El Dr. J.A.S. dijo:
I- La sentenciante de grado, en concordancia con el dictamen fiscal de primera instancia, en su resolución del 17/11/2022 sostuvo que “…el conflicto se ciñe a la solicitud de regreso de sumas que involucra a sujetos que no se encuentran vinculados por una relación de trabajo.”. Por lo que concluyó que carecía de competencia para conocer en las presentes actuaciones a la par que ordenó la remisión de los actuados a la Justicia Nacional en lo Civil.
Por su parte el titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 62 y, oído que fuera el Ministerio Publico, en su resolución del 6/7/2023 sostuvo que “…los hechos que se plantean en la demanda, versan sobre el carácter profesional de la enfermedad que motivó el otorgamiento de las prestaciones cuya repetición se pide. Por ello, sin adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión, el tema a decidir finca directamente respecto del sistema de riesgos del trabajo normado por las leyes 24.557,
26.773 y 27.348 de neto corte laboral.” y se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones.
En virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sra. Juez a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 8 y el Titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 62 es que llegan las actuaciones a esta Cámara Nacional del Trabajo para que dirima el conflicto de conformidad con lo establecido en el art. 24,
inc. 7), Dec. 1285/58.
Fecha de firma: 19/10/2023
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
II- De la atenta lectura del escrito de inicio surge que la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles promueve demanda ordinaria contra Federación Patronal Seguros S.A., persiguiendo el reintegro de los gastos en que incurriera derivados de las prestaciones médicas que recibiera uno de sus afiliados como consecuencia de la enfermedad COVID-19. Funda su petición en que la accionada,
en su carácter de aseguradora de riesgos del trabajo, sería la responsable del otorgamiento de las prestaciones en especie médico-asistenciales, las que, según su tesitura, debió haber otorgado al trabajador individualizado en el escrito inicial, en función de considerar como profesional la patología invocada (COVID-19) padecida por aquél, conforme decreto de necesidad y urgencia 367/20. Alega como fundamento el art. 915 inc. b) del Código...
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