Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Octubre de 2023, expediente CNT 039497/2023/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 39497/2023
AUTOS: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y
ACTIVIDADES CIVILES -BARRIOS CINTHIA C/ FEDERACION PATRONAL
SEGUROS S.A. S/OTROS RECLAMOS
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
La Dra. A.E.G.V. dijo:
Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada en primera instancia mediante la cual la sentenciante de grado, declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo y ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil.
De la lectura del escrito de inicio puede verse que en las presentes actuaciones, OSECAC Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles promueve formal demanda ordinaria de reintegro contra la empresa Federación Patronal Seguros S.A. en su carácter de aseguradora de riesgos del trabajo, indicando que es la responsable del otorgamiento de las prestaciones en especie médico-asistenciales que debió haber otorgado a la trabajadora la Sra. B., C. en virtud de la enfermedad profesional Covid-19, conforme Dec. 367/20 con fundamento en el art. 915 inc. B del C.C.y C.N., con la fijación de resarcimiento económico en virtud del daño punitivo de acuerdo a lo previsto por el artículo 52 bis de la ley de defensa del consumidor.
En este sentido, planteada así la contienda, los sujetos de la presente acción no integran una relación laboral típica y, por lo tanto, no puede juzgarse a la misma como comprendida en la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo ya que, de acuerdo con lo previsto en el art. 20 de la Ley 18.345, la competencia fundada en el derecho común se ciñe a los casos en los cuales la acción tiene por partes a Fecha de firma: 20/10/2023
los contratantes de la Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA vinculación laboral (ver en este mismo sentido Expte. 8067/2022
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Obra Social Para Empleados De Comercio Y Actividades...
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