Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Octubre de 2023, expediente CNT 038311/2023/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 54572

CAUSA Nro. 38311/2023/CA1 - SALA VII - JUZGADO Nro. 32

Autos: “OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y

ACTIVIDADES CIVILES C/ PROVINCIA ART S.A. S/ OTROS RECLAMOS”.

Buenos Aires, 06 de octubre de 2023.

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora a fs. 6/10, destinado a cuestionar la resolución de la Juez a quo que declaró la incompetencia material de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión a la Justicia Nacional en lo Civil.

Y CONSIDERANDO:

  1. En atención a la índole del tema involucrado se dio la necesaria USO OFICIAL

    intervención del Ministerio Público (arts. y 31 de la ley 27.148) y el Sr.

    Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 14/16 de la foliatura digital.

  2. Para decidir sobre la suerte del recurso interpuesto,

    corresponde recordar que, a fin de resolver las cuestiones de competencia (Fallos: 330:628 y sus citas), cabe atender al relato de los hechos de la demanda -art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ello, al derecho invocado como fundamento de la pretensión, como así también a la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46;

    324:4495, 325:905 y en “P., G.J. c/ Facultad de Medicina UBA

    y otros s/ daños y perjuicios” Competencia Nro. 495. XLV del 7 de diciembre de 2009; en idéntico sentido SI Nro.32.505 del 16 de mayo de 2011 in re “Nasife, R.A. c/ Ministerio de Trabajo de la Nación Estado Nacional s/Despido”, del registro de esta Sala).

    Desde esta óptica, cabe señalar que, de la pieza inaugural, se extrae que la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles promovió demanda ordinaria contra Provincia ART S.A., en procura del reintegro de los gastos en que incurriera con motivo de las prestaciones médicas que recibiera uno de sus afiliados, como consecuencia de la enfermedad COVID-19.

    Sostiene que la accionada, en su carácter de aseguradora de riesgos del trabajo, sería la responsable del otorgamiento de las prestaciones en especie médico-asistenciales, de modo que, según alega, debió haber otorgado al trabajador - Guanes, J.F. - las prestaciones en cuestión,

    en función de considerar como profesional la patología invocada (COVID-19)

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    y padecida por aquél, conforme al decreto Nro.367/20. Funda su petición en lo previsto en el art. 915 inc. b) del C.C. y C.N. (ver 3/14 de la foliatura digital).

    Y bien, acerca del conflicto en cuestión -acción de reintegro por las sumas emergentes del pago de los gastos médicos efectuados por una dolencia cuya atención se encuentra en cabeza de la aseguradora de riesgos del trabajo- ya se expidió el Ministerio Público Fiscal y sostuvo la ajenidad de esta clase de polémicas a la órbita de la Justicia Nacional del Trabajo.

    Así, dijo que “que los sujetos de la presente acción de repetición no integran una relación laboral típica y, por lo tanto, no puede juzgarse a la misma como comprendida en la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo ya que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la ley 18.345, la competencia fundada en el derecho común, se ciñe a los casos en los cuales la acción tiene por partes a los contratantes de la vinculación laboral” (ver,

    D.N.. 65.329 del 24/11/2015 recaído en los autos “Berkley International ART S.A. c/ Compañía Argentina de Merchandising S.A. s/ otros reclamos” Expte. Nro. 49.544/2015 del registro de la Sala IX).

    Este temperamento también fue adoptado por quien fuera Procuradora...

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