Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Octubre de 2023, expediente CNT 040345/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 2 - 1 EXPTE.Nº: CNT 40.345/2023/CA1 (65.287)

JUZGADO Nº: 56 SALA X

AUTOS: “OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y

ACTIVIDADES CIVILES OSECAC RUIZ DIAZ MEZA MARIA

CRISTINA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ OTROS

RECLAMOS”

Buenos Aires, 12-10-2023

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria del 22/09/2023 que, declara la incompetencia del Fuero para continuar entendiendo en el presente proceso y ordena remitir la causa a la Justicia Nacional en lo Civil, a sus efectos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor Juez “a quo”, de conformidad con el dictamen fiscal, concluyó que toda vez que los sujetos de la solicitud de repetición no integran la relación laboral, no puede juzgarse comprendida la pretensión en la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo, ya que de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 18.345, la competencia fundada en el derecho común se ciñe a los casos en los cuales la acción tiene por partes a los contratantes. Por ello se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó la remisión a la Justicia Nacional en lo Civil.

    Contra tal decisión se alza la accionante, haciendo hincapié que el reclamo se funda en una acción prevista en legislación de naturaleza laboral.

    Asimismo el reintegro se fundamenta en importes originados en la falta del otorgamiento de prestaciones en especie debidas por la Aseguradora de Riesgo de Trabajo dado el carácter profesional de la enfermedad y expresa previsión Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    legal con fundamento del Dec. 367/20; todo ello hace que conforme fue mencionado la competencia resulte exclusiva de materia del presente fuero.

  2. Que para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda -art. 4

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la Ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495), pero también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de...

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