Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Septiembre de 2023, expediente CNT 031224/2023/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT.INT. 2 - 1 EXPTE.Nº: CNT 31.224/2023/CA1 (64.767)
JUZGADO Nº: 5 SALA X
AUTOS: “OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y
ACTIVIDADES CIVILES-SEMINARIO HINOSTROZA ALEX F c/
PROVINCIA ART S.A. s/OTROS RECLAMOS"
Buenos Aires, 18-09-2023
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria del 15/08/2023 que, declina la competencia en las presentes actuaciones y ordena remitir la causa a la Cámara Nacional en lo Civil (art. 24
inc. VII decreto 1285/58).
Y CONSIDERANDO:
-
Que la señora Juez “a quo” se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones por tratarse de una contienda ajena a esta Justicia Nacional del Trabajo (arts. 20, 21 y 22 de la ley 18.345 y arts. 4 y 354, inc. 1°
del CPCCN).
Contra tal decisión se alza la accionante, haciendo hincapié que el reclamo se funda en una acción prevista en legislación de naturaleza laboral. Asimismo el reintegro se fundamenta en importes originados en la falta del otorgamiento de prestaciones en especie debidas por la Aseguradora de Riesgo de Trabajo dado el carácter profesional de la enfermedad y expresa previsión legal con fundamento del Dec. 367/20; todo ello hace que conforme fue mencionado la competencia resulte exclusiva de materia del presente fuero.
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Que para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender,
de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda -art. 4 del Código Fecha de firma: 18/09/2023
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la Ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305
:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495), pero también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).
Que del escrito inicial surge que la Obra Social reclama de Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo en su carácter de aseguradora de riesgo de trabajo y responsable del otorgamiento de las prestaciones en especie médicas-asistenciales que debió haber otorgado al trabajador S.H.A.F. en virtud de la enfermedad...
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