Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Septiembre de 2023, expediente CNT 027249/2023/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 27249/2023

(Juzg. N° 21)

AUTOS: “OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES

CIVILES- RODRIGUEZ JORGE c/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/

REPETICION”

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023.-

VISTOS:

Las actuaciones arriban a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del 30.06.2023 que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo y ordenó la remisión de los autos a la justicia nacional en lo civil.

Y CONSIDERANDO:

En el caso, la parte actora discute el reintegro de gastos originados en prestaciones médicas que recibiera uno de los afiliados como consecuencia de la enfermedad por COVID 19.

Invoca la acción en que la demandada -aseguradora de riesgos del trabajo-, es la responsable en el otorgamiento de las prestaciones en especie médico asistenciales las que debió ser otorgado al trabajador que se individualiza en la demanda en función de considerar como profesional la patología mencionada y padecida por aquel, conforme decreto 367/2020. Funda su reclamo en el art. 915 inc. b) del CCCN.

Ahora bien, el conflicto en cuestión es ajeno a la competencia de esta justicia nacional del trabajo por cuanto estamos ante sujetos comerciales y donde la acción de repetición no integran una relación laboral típica: de acuerdo al art. 20 LO la competencia fundada en el derecho común se ciñe a los casos en los cuales la acción tiene por partes a los contratantes de la vinculación laboral (ver CSJN, “Empresa de Energía Eléctrica por D.. Troncal del Noroeste Argentino Trasnoa SA c/ Ite SA y otros” del 28/8/2007).

Fecha de firma: 06/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Por último, cabe señalar que el Fuero del Trabajo sería competente para entender en todo litigio emergente del contrato, o relación de trabajo, o donde se discuta la aplicación, interpretación y proyección de leyes laborales,

calificando como tales a aquellas que se han dictado para tutelar la figura del trabajo prestado bajo relación de dependencia, que no es precisamente lo controvertido en el caso.

Asimismo, corresponde rechazar el agravio dirigido a cuestionar la imposición de costas, toda vez que la incidencia en Grado ha sido resuelta con costas en el...

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