Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Agosto de 2023, expediente CNT 007947/2023/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 54388

CAUSA Nro. 7947/2023/CA1 - SALA VII - JUZG. Nro. 68

Autos: “OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y

ACTIVIDADES CIVILES C/ EXPERTA ART S.A. S/ OTROS RECLAMOS”.

Buenos Aires, 29 de agosto de 2023.

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora a fs. 20/22, destinado a cuestionar la resolución de la Juez a quo que declaró la incompetencia material de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión a la Justicia Nacional en lo Civil.

Y CONSIDERANDO:

I) En atención a la índole del tema involucrado se dio la necesaria USO OFICIAL

intervención del Ministerio Público (arts. y 31 de la ley 27.148) y el Sr.

Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 29/31 de la foliatura digital.

II) Para decidir sobre la suerte del recurso interpuesto,

corresponde recordar que, a fin de resolver las cuestiones de competencia (Fallos: 330:628 y sus citas), cabe atender al relato de los hechos de la demanda -art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ello, al derecho invocado como fundamento de la pretensión, como así también a la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46;

324:4495, 325:905 y en “P., G.J. c/ Facultad de Medicina UBA

y otros s/ daños y perjuicios” Competencia Nro. 495. XLV del 7 de diciembre de 2009; en idéntico sentido SI Nro.32.505 del 16 de mayo de 2011 in re “Nasife, R.A. c/ Ministerio de Trabajo de la Nación Estado Nacional s/Despido”, del registro de esta Sala).

Desde esta óptica, cabe señalar que, de la pieza inaugural, se extrae que la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles promovió demanda ordinaria contra Experta ART S.A., en procura del reintegro de los gastos en que incurriera con motivo de las prestaciones médicas otorgadas a una de sus afiliadas, como consecuencia de la enfermedad COVID-19.

Sostiene que la accionada, en su carácter de aseguradora de riesgos del trabajo, sería la responsable del otorgamiento de las prestaciones en especie médico-asistenciales, de modo que, según alega, debió haber otorgado a la trabajadora - E., C. - las prestaciones en cuestión,

en función de considerar como profesional la patología invocada (COVID-19)

Fecha de firma: 30/08/2023

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

y padecida por aquella, conforme al decreto Nro.367/20. Funda su petición en lo previsto en el art. 915 inc. b) del C.C. y C.N. (ver 24/33 de la foliatura digital).

Y bien, acerca del conflicto en cuestión -acción de reintegro por las sumas emergentes del pago de los gastos médicos efectuados por una dolencia cuya atención se encuentra en cabeza de la aseguradora de riesgos del trabajo- ya se expidió el Ministerio Público Fiscal y sostuvo la ajenidad de esta clase de polémicas a la órbita de la Justicia Nacional del Trabajo.

Así, dijo que “que los sujetos de la presente acción de repetición no integran una relación...

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