Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 027957/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 27957/2023/CA1

JUZGADO Nº 11

AUTOS: “OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y

ACTIVIDADES CIVILES RINCON ARAUJO MINEIDY c/ EXPERTA

ART S.A. s/OTROS RECLAMOS”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2023,

se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. El recurso deducido por la parte actora en fecha 10/07/2023, destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Juez a quo que, de conformidad con el dictamen fiscal, declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo.

  2. En atención a la índole del tema involucrado se le dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 34 de la foliatura digital.

  3. Liminarmente, cabe señalar que a fin de resolver las cuestiones de competencia (Fallos: 330:628 y sus citas) cabe atender al relato de los hechos de la demanda -art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ello, al derecho invocado como fundamento de su pretensión como así también la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495,

    325:905 y en “P., G.J. c/ Facultad de Medicina UBA y otros s/

    daños y perjuicios” Competencia Nro. 495. XLV del 7 de diciembre de 2009; en idéntico sentido SI Nro.32.505 del 16 de mayo de 2011 in re “Nasife, R.A. c/ Ministerio de Trabajo de la Nación Estado Nacional s/Despido”, del registro de esta Sala).

    Desde esta óptica, cabe señalar que de la pieza inaugural se extrae que la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles promueve Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    demanda ordinaria contra EXPERTA ART S.A., en procura del reintegro de los gastos en que incurriera derivados de las prestaciones médicas que recibiera uno de sus afiliados como consecuencia de la enfermedad COVID-19. Sostiene que la accionada, en su carácter de aseguradora de riesgos del trabajo, sería la responsable del otorgamiento de las prestaciones en especie médico-asistenciales.

    Entonces alega que debió haber otorgado al trabajador –R.A.M.-,

    en función de considerar como profesional la patología invocada (COVID-19)

    padecida por aquél, conforme decreto 367/20.

    En ese marco, sobre el conflicto en cuestión -acción de reintegro por las sumas emergentes del pago de los gastos médicos efectuados por una dolencia cuya atención se encuentra en cabeza de la aseguradora de riesgos del trabajo- ya se expidió el Ministerio Público Fiscal y...

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