Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Agosto de 2023, expediente CNT 027498/2023/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 27498/2023/CA1

JUZGADO Nº 37

AUTOS: "OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y

ACTIVIDADES CIVILES - B.M.A. c/

PROVINCIA ART S.A. s/ OTROS RECLAMOS "

Ciudad de Buenos Aires, 23 del mes de agosto de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso deducido por la parte actora el 31/07/2023, contra el pronunciamiento recaído en la instancia anterior mediante el cual la señora Juez “a quo”, de conformidad al dictamen fiscal, resolvió declararse incompetente en razón de la materia para entender en la presente causa. Sin costas (v. sentencia del 31/07/2023).

  2. En primer término, cabe recordar que si bien para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda -artículos 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053

    y 308:2230; 320:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).

    Ahora bien, del escrito inicial se extrae que la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles promueve demanda ordinaria contra PROVINCIA ART S.A., en procura del reintegro de los gastos en que incurriera derivados de las prestaciones médicas que recibiera uno de sus afiliados como consecuencia de la enfermedad COVID-19. Sostiene que la accionada, en su carácter de aseguradora de riesgos del trabajo, sería la responsable del otorgamiento de las prestaciones en especie médico-asistenciales. Entonces alega que debió haber otorgado al trabajador – B.M.A.(.DNI

    31263348)-, en función de considerar como profesional la patología invocada (COVID-19) padecida por aquél, conforme decreto 367/20.

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Alta en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    En ese marco, sobre el conflicto en cuestión -acción de reintegro por las sumas emergentes del pago de los gastos médicos efectuados por una dolencia cuya atención se encuentra en cabeza de la aseguradora de riesgos del trabajo- ya se expidió el Ministerio Público Fiscal y sostuvo la ajenidad de esta clase de polémicas de la órbita de la Justicia Nacional del Trabajo. Así dijo que “…los sujetos de la solicitud de repetición no componen entre sí la relación laboral y,

    por lo tanto, no puede juzgarse comprendida la pretensión en la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo, ya que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la ley 18.345, la competencia fundada en el...

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