Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Agosto de 2023, expediente CNT 027717/2023/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPTE CNT 27717/2023/CA1 SALA IX JUZGADO Nº11

AUTOS: “OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y

ACTIVIDADES CIVILES – C.G.G.C.

PATRONAL ART S.A. S/OTROS RECLAMOS".

Buenos Aires, 18/08/2023

VISTOS:

Que, arriban las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora con fecha 10/7/23, contra la resolución dictada en idéntica fecha, mediante la cual la Sra. Juez "a quo" declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo y ordenó la remisión de las mismas al fuero Civil.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió

a tenor del dictamen del 14/8/23.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº1679/2023, a cuyos fundamentos y conclusión - que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- corresponde remitir en razón de brevedad y en cuanto sostiene que en el caso de marras, de la lectura del escrito de inicio surge que la parte actora promueve demanda ordinaria contra Federación Patronal Seguros S.A. persiguiendo el reintegro de los gastos en que incurriera derivados de las prestaciones médicas que recibiera uno de sus afiliados como consecuencia de la enfermedad COVID-19. Funda su petición en que la accionada, en su carácter de aseguradora Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

de riesgos del trabajo, sería la responsable del otorgamiento de las prestaciones en especie médico-

asistenciales, las que, según su tesitura, debió haber otorgado al trabajador individualizado en el escrito inicial, en función de considerar como profesional la patología alegada (COVID-19) padecida por aquél, conforme decreto 367/20.

Al respecto, cabe señalar que el conflicto en cuestión -acción de reintegro por las sumas emergentes del pago de los gastos médicos efectuados por una dolencia cuya atención se encuentra en cabeza de la aseguradora de riesgos del trabajo- y, en tales ocasiones, la ajenidad de esta clase de polémicas de la órbita de la Justicia Nacional del Trabajo. En efecto, los sujetos de la presente acción de repetición no integran una relación laboral típica y, por lo tanto, no puede juzgarse a la...

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