Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Agosto de 2023, expediente CNT 022986/2023/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 2 - 1 EXPTE.Nº: CNT 22.986/2023/CA1 (63.792)

JUZGADO Nº: 54 SALA X

AUTOS: “OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y

ACTIVIDADES CIVILES - GUTIERREZ PATRICIO GIOVANA C/

PROVINCIA ART S.A. S/ OTROS RECLAMOS”

Buenos Aires,16-08-2023

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria del 05/06/2023 que, declara la incompetencia para entender en las presentes actuaciones y se ordena la remisión a la Justicia Nacional en lo Civil.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora J. “a quo” se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones por tratarse de una contienda ajena a esta Justicia Nacional del Trabajo (cfr. arts. 4, párrafos 1º, y y 17 ap. 2 de la Ley Nro. 26.773).

    Contra tal decisión se alza la accionante, haciendo hincapié que el reclamo se funda en una acción prevista en legislación de naturaleza laboral.

    Asimismo el reintegro se fundamenta en importes originados en la falta del otorgamiento de prestaciones en especie debidas por la Aseguradora de Riesgo de Trabajo dado el carácter profesional de la enfermedad y expresa previsión legal con fundamento del Dec. 367/20; todo ello hace que conforme fue mencionado la competencia resulte exclusiva de materia del presente fuero.

    Fecha de firma: 16/08/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

  2. Que para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda -art. 4

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la Ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495), pero también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617,

    entre otros).

    Que del escrito inicial surge que la Obra Social reclama de Provincia ART S.A. en su carácter de aseguradora de riesgo de trabajo y responsable del otorgamiento de las prestaciones en especie médicas-asistenciales que debió haber otorgado al trabajador G., P.G. en virtud de la enfermedad profesional padecida (COVID-19),

    conforme Dec. 367/20...

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