Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Agosto de 2023, expediente CNT 021155/2023/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPTE CNT 21155/2023/CA1 SALA IX JUZGADO Nº78

AUTOS: “OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y

ACTIVIDADES CIVILES -IGANCIO VIDAL GUSTAVO C/PROVINCIA ART

S.A. S/OTROS RECLAMOS".

Buenos Aires, 16/08/2023

VISTOS:

Que, arriban las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, con fecha 23/5/23, contra la resolución dictada el 19/5/23, mediante la cual el Sr. Juez "a quo"

declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo y ordenó la remisión de las mismas al fuero Civil.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió

a tenor del dictamen del 14/7/23.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº1515/2023, a cuyos fundamentos y conclusión - que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- corresponde remitir en razón de brevedad y en cuanto sostiene que en el caso de marras, de la lectura del escrito de inicio surge que la parte actora promueve demanda ordinaria contra Federación Patronal Seguros S.A. persiguiendo el reintegro de los gastos en que incurriera derivados de las prestaciones médicas que recibiera uno de sus afiliados como consecuencia de la enfermedad COVID-19. Funda su petición en que la accionada, en su carácter de aseguradora Fecha de firma: 17/08/2023

Alta en sistema: 18/08/2023

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

de riesgos del trabajo, sería la responsable del otorgamiento de las prestaciones en especie médico-

asistenciales, las que, según su tesitura, debió haber otorgado al trabajador individualizado en el escrito inicial, en función de considerar como profesional la patología alegada (COVID-19) padecida por aquél, conforme decreto 367/20.

Al respecto, cabe señalar que “…el conflicto en cuestión -acción de reintegro por las sumas emergentes del pago de los gastos médicos efectuados por una dolencia cuya atención se encuentra en cabeza de la aseguradora de riesgos del trabajo- y, en tales ocasiones, la ajenidad de esta clase de polémicas de la órbita de la Justicia Nacional del Trabajo. En efecto, los sujetos de la presente acción de repetición no integran una relación...

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