Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Agosto de 2023, expediente CNT 027708/2023/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. INT. 1-2 EXPTE. Nº 27708/2023/CA1 (64187)

JUZGADO Nº 5 SALA X

AUTOS: “OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y

ACTIVIDADES CIVILES - R.P.J.C. c/

FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/OTROS RECLAMOS”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora respecto de la resolución de la señora jueza de grado que compartiendo lo dictaminado por el Sr.

Fiscal J.M.D. declaró la incompetencia del Fuero para entender en las presentes actuaciones y ordenó remitir la causa a la Justicia Nacional en lo Civil, a sus efectos.

Y CONSIDERANDO:

La parte actora se alza contra lo decidido en la sede anterior. Sin embargo los argumentos expuestos en el memorial no permiten apartarse de la solución propuesta por la Judicante porque lo relevante es que el conflicto que se suscita no encuadra en la competencia laboral, ya que los sujetos de la solicitud de regreso no se encuentran vinculados por una relación de trabajo, y la cuestión atañe al fuero civil, ya que al no mediar un conflicto entre un empleado y un empleador el planteo resulta ajeno al artículo 20 de la ley 18.345 . Aquí se debate la responsabilidad extracontractual de la ART accionada, por lo que corresponde sea dirimida en el Fuero Civil y no en el Fuero del Trabajo.

Tal como lo afirma el decisorio, con apoyatura en la opinión en el dictamen del Ministerio Público vertido ante la instancia de origen y ha decidido esta sala en supuestos similares al sub lite ( ver sentencias dictadas en exptes 36972/2022

y 32579/2022 entre otras) la acción que intenta la demandante contra Federación Patronal Seguros S.A. para obtener el reintegro de los gastos que incurriera con Fecha de firma: 04/08/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

motivo de las prestaciones médicas otorgadas al S.R.P. constituye una cuestión ajena al universo competencial de esta Justicia Nacional del Trabajo,

conforme los arts. 20 y 21 LO y precedentes mencionados tanto por el Ministerio Público como por la magistrada de grado, a los cuales en razón de la brevedad cabe remitirse.

En cuanto al agravio referido a la imposición de costas a la actora ( ver punto 2) AGRAVIA la imposición de Costas a cargo de la actora vencida (art. 68

CPCCN ) resulta inatendible dado que se desprende de la resolución cuestionada que las costas fueron impuestas en el orden causado, atento la...

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