Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 2 de Agosto de 2023, expediente CNT 027466/2023/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa N°: 27466/2023 - OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE

COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES - HERRERA M.B.

c/ PROVINCIA ART S.A. s/OTROS RECLAMOS

Buenos Aires, 01/08/2023

VISTO:

Las presentes actuaciones que llegan a esta alzada, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la entidad actora contra la resolución dictada en la sede de grado anterior, mediante la cual se declaró la incompetencia material de esta Justicia Nacional del Trabajo para conocer en el trámite del reclamo.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió

a tenor del dictamen que luce incorporado con antelación a la presente.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, tal como se desprende de las constancias de autos, la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles inicia demanda contra Provincia ART SA

    en procura de perseguir el reintegro de las sumas por prestaciones oportunamente otorgadas a la Sra. H.M.B., trabajadora afiliada a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo accionada, en virtud de la enfermedad profesional padecida (covid 19), todo ello con fundamento en la subrogación prevista en el art. 915 CCYCN.

    Asimismo, reclama resarcimiento económico por daño punitivo conforme lo previsto por el art 52 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

    Fecha de firma: 02/08/2023

    Alta en sistema: 03/08/2023

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Recibida la causa en la dependencia de origen, y con remisión a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, la Sra. Juez de grado declinó su aptitud jurisdiccional para entender en el trámite de la acción y dispuso su remisión a la Justicia Nacional en lo Civil.

    Dicha decisión motiva los agravios de la entidad actora y la consecuente elevación de la causa a esta instancia.

  2. Delineado el marco fáctico que suscita la actual intervención de este Tribunal, se anticipa que –en consonancia con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General Interino- la resolución recurrida debe ser confirmada.

    Al respecto, cabe advertir que conforme es sabido, para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda -arts. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495). Por otra parte, cabe mencionar que también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes a tales efectos.

    De acuerdo con lo expresado anteriormente corresponde remitir al criterio sostenido por este Tribunal (al respecto, ver Sentencia Interlocutoria de esta S.I.,

    del 30/05/2023, en autos Causa N°: 46842/2022 - OBRA SOCIAL

    DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES DOMIGUEZ

    LUIS...

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