Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Julio de 2023, expediente CNT 021271/2023/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPTE CNT 21271/2023/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 4

AUTOS: “OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y

ACTIVIDADES CIVILES - D.J.D. c/ FEDERACION

PATRONAL SEGUROS S.A. s/ OTROS RECLAMOS”

Buenos Aires, 12/07/2023

VISTOS:

Que, arriban las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 23-5-23 (a fs. 44/6) contra la resolución dictada en fecha 22-5-23 (a fs. 38/43) mediante la cual la Sra. Jueza "a quo" declaró la incompetencia de esta Justicia USO OFICIAL

Nacional del Trabajo y ordenó la remisión a la Justicia Nacional en lo Civil.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen de fecha 21-6-23.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr.

Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº 1.253/2023 del 21-

6-23, a cuyos fundamentos y conclusión - que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento-

corresponde remitir en razón de brevedad.

En consecuencia, el Tribunal entiende que corresponde,

confirmar lo resuelto en la instancia de grado, en cuanto a la falta de aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, y remitir la causa a la Justicia Nacional en lo Civil.

III-. Sin costas, atento a la forma de resolverse la cuestión y la ausencia de réplica.

En función de ello y, de conformidad con lo dictaminado,

el tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar la resolución dictada en la instancia de grado que declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes Fecha de firma: 13/07/2023

Alta en sistema: 14/07/2023

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

actuaciones, y remitir las mismas a la Justicia Nacional en lo Civil. 2) Sin costas de alzada. 3) H. saber a las partes que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N.

Nº 38/13, Nro. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.

Regístrese, notifíquese y oportunamente,

devuélvase.

Á.E.B.R.C.P.J. de Cámara Juez de Cámara Ante Mí.

F.M.G.

Fecha de firma: 13/07/2023

Alta en sistema: 14/07/2023

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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