Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Julio de 2023, expediente CNT 004273/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº: CNT 4273/2022

(JUZG. NRO. 19)

Autos: “OBRA SOCIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES

CIVILES C/ PROVINCIA ART SA S/ OTROS RECLAMOS“

Buenos Aires, 13 de julio de 2023

VISTO:

La apelación deducida por la representación letrada de la parte demandada en fecha 31.3.2023.

CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego,

las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada,

lucen adecuados, por lo que corresponde su confirmación (art.

38 LO, y leyes arancelarias aplicables).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte demandada.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º

de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

  1. POSE

JUEZ DE C.G.L.C.

JUEZA DE CAMARA

Ante mí.-

Fecha de firma: 13/07/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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