Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Junio de 2023, expediente CNT 002480/2023/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 2480/2023
(Juzg. N° 51)
AUTOS: “OBRA SOCIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES
CIVILES - ESQUIVEL JONATHAN c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS
COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/OTROS RECLAMOS”
Buenos Aires, 29 de Junio de 2023.-
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,
a tenor del memorial que luce agregado al expediente electrónico el 27.02.2023, contra la resolución dictada en grado el 27.02.2023, que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.
Y CONSIDERANDO:
Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
que se expidió conforme el Dictamen Nro. 858/2023, cuyos términos se comparten y a los que se remite en honor a la brevedad.
Que, tal como lo sostuvo nuestro Máximo Tribunal “…a fin de dilucidar las cuestiones de competencia es preciso considerar, de modo principal, la exposición de los hechos que el actor efectúa en su demanda -art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (y art. 67 de la ley 18.345)y,
solo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que Fecha de firma: 29/06/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
invoca como fundamento de su pretensión (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros)...” (ver “Sa E.J.G. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ despido”).
Asimismo, a ello, corresponde aditar el examen del origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).
Que, desde esta perspectiva, cabe apuntar que el actor inició la acción contra Productores De Frutas Argentinas Cooperativa De Seguros Limitada ART S.A. siendo el objeto de su pretensión el reintegro de gastos por prestaciones médicas que ha recibido uno de sus afiliados como consecuencia de la enfermedad ocasionada por el virus Covid-19.
Que, de acuerdo a ello, y tal como lo apuntó el Sr. Fiscal General Interino en su dictamen que antecede, “…los sujetos de la presente acción de repetición no integran una relación laboral típica y, por lo tanto, no puede juzgarse a la misma como...
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