Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Junio de 2023, expediente CNT 053070/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 53070/2022

(Juzg. N° 50)

AUTOS: “OBRA SOCIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES

CIVILES MAGALLANES LEONARDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

s/OTROS RECLAMOS”

Buenos Aires, 29 de Junio de 2023.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a tenor del memorial que luce agregado al expediente electrónico el 23.12.2023, contra la resolución dictada en grado el 21.12.2022, que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro. 865/2023, cuyos términos se comparten y a los que se remite en honor a la brevedad.

Que, tal como lo sostuvo nuestro Máximo Tribunal “…a fin de dilucidar las cuestiones de competencia es preciso considerar,

de modo principal, la exposición de los hechos que el actor efectúa en su demanda -art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (y art. 67 de la ley 18.345)y, solo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617,

entre otros)...” (ver “Sa E.J.G. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ despido”). Asimismo, a ello, corresponde aditar el examen del origen de la acción, así

Fecha de firma: 29/06/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos:

311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).

Que, desde esta perspectiva, cabe apuntar que el actor inició la acción contra Federación Patronal Seguros S.A.. siendo el objeto de su pretensión el reintegro de gastos por prestaciones médicas que ha recibido uno de sus afiliados como consecuencia de la enfermedad ocasionada por el virus Covid-19.

Que, de acuerdo a ello, y tal como lo apuntó el Sr. Fiscal General Interino en su dictamen que antecede, “…los sujetos de la presente acción de repetición no integran una relación laboral típica y, por lo tanto, no puede juzgarse a la misma como comprendida en la aptitud jurisdiccional de esta Justica Nacional del...

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