Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Junio de 2023, expediente CNT 008153/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 8153/2022/CA1

JUZGADO Nº 79

AUTOS: "OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y

ACTIVIDADES CIVILES – EPELDE ALEJANDRA INES C/

PROVINCIA ART S.A. S/ OTROS RECLAMOS”

Ciudad de Buenos Aires, 06 del mes de junio de 2023.-

VISTO:

  1. La señora Jueza “a quo”, de conformidad con el dictamen fiscal,

    declaró la incompetencia material para conocer en el caso (v. res. del 25/11/2022).

    Tal decisión es apelada por la parte actora.

    Y CONSIDERANDO:

  2. En primer término, cabe recordar que si bien para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda -arts. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453;

    306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).

    De la lectura de las actuaciones surge que la OBRA SOCIAL DE LOS

    EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES acciona en forma ordinaria contra PROVINCIA ART S.A. en procura del reintegro de las sumas que debió abonar por el tratamiento del Sra. E.A.I., al considerar a la aseguradora responsable del otorgamiento de la prestación en especie médica-asistencial ante la enfermedad profesional padecida, con fundamento en el 915 del inc. b) del C.C. y C.N. Asimismo, solicita la fijación de un resarcimiento económico en virtud del daño punitivo, de acuerdo a lo previsto por el art. 52 bis de la ley 24.240 de defensa del consumidor.

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Esta Sala, en un caso de aristas similares al presente, tuvo dicho que: “los sujetos de la presente acción de repetición no integran una relación laboral típica y, por lo tanto, no puede juzgarse a la misma como comprendida en la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo ya que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 18.345, la competencia fundada en el derecho común, se ciñe a los casos en los cuales la acción tiene por partes a los contratantes de la vinculación laboral.” (“SAMPRAD...

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