Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 27 de Marzo de 2023, expediente CNT 000500/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IV

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 69.065 CAUSA N°

500/2023/CA1 “OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO

Y ACTIVIDADES CIVILES – VALDEZ, J.R. C/ GALENO

ART SA S/ OTROS RECLAMOS”. SALA

IV. JUZGADO N° 33

Buenos Aires, 10 de marzo de 2023

Y Visto:

La apelación deducida por la actora el 15 de febrero de 2023 contra la resolución de primera instancia de igual fecha que declaró de oficio la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa y ordenó su remisión a la Justicia Nacional en lo Civil.

Y Considerando:

Que en un caso sustancialmente análogo al presente ("Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles Vargas Facundo Nahuel c/

Federación Patronal Seguros S.A. s/ otros reclamos", S.

I. 69003 del 28/2/23),

esta Sala remitió al dictamen Nº 138/2003 del 10 de febrero de 2023 del Sr.

Fiscal General interino, quien expresó:

De la atenta lectura del escrito de inicio surge que la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles promueve demanda ordinaria contra Federación Patronal Seguros S.A., persiguiendo el reintegro de los gastos en que incurriera derivados de las prestaciones médicas que recibiera uno de sus afiliados como consecuencia de la enfermedad COVID-19. Funda su petición en que la accionada, en su carácter de aseguradora de riesgos del trabajo, sería la responsable del otorgamiento de las prestaciones en especie médico-asistenciales, las que, según su tesitura, debió haber otorgado al trabajador individualizado en el escrito inicial en función de considerar como profesional la patología alegada (COVID-19) padecida por aquél, conforme decreto 367/20. Invoca como fundamento el art. 915 inc. b) del C.C.y C.N. (ver apartados II, III y IV del libelo inicial).

Al respecto, pongo de relieve que el conflicto en cuestión - acción de reintegro por las sumas emergentes del pago de los gastos médicos efectuados por una dolencia cuya atención se encuentra en cabeza de la aseguradora de riesgos del trabajo- no es disímil de controversias en las que este Ministerio Público Fiscal ya ha tenido oportunidad de expedirse y, en tales ocasiones, ha Fecha de firma: 27/03/2023

Alta en sistema: 29/03/2023

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

37441203#360466442#20230310115609848

sostenido la ajenidad de esta clase de polémicas de la órbita de la Justicia Nacional del Trabajo. En efecto, esta función fiscal tiene dicho “que los sujetos de la presente acción de repetición no integran una relación laboral típica y, por lo tanto, no puede juzgarse a la misma...

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