Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Marzo de 2023, expediente CNT 049115/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. INT. 1-2 EXPTE. Nº: 49115/2022/CA1 (61807)

JUZGADO Nº 58 SALA X

AUTOS: “OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y

ACTIVIDADES CIVILES - GARCIA GUSTAVO C/ FEDERACION

PATRONAL SEGUROS S.A. S/OTROS RECLAMOS.”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso interpuesto por la actora contra la resolución de grado del 30 de noviembre de 2022 que declaró la incompetencia del Fuero para entender en las presentes actuaciones y ordenó su archivo.

Atento la naturaleza de las cuestiones planteadas se requirió opinión al Ministerio Público y el señor Fiscal General Interino de esta Cámara se expidió

mediante el dictamen del 2/3/2023, mediante el que propicia la confirmatoria de lo resuelto en grado con excepción del archivo de la causa.

Y CONSIDERANDO:

  1. Tal como se señalara en la decisión recurrida como en el dictamen fiscal si bien para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda (arts. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la ley 18.345) y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión, también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes.

    En las presentes actuaciones la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles persigue el reintegro de los gastos en que incurrió

    derivado de las prestaciones médicas que recibió uno de sus afiliados ( G.G.) como consecuencia de la enfermedad COVID-19 padecida por aquél. Explica que Federación Patronal Seguros S.A. en su carácter de aseguradora de riesgos del Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    trabajo es responsable del otorgamiento de las prestaciones en especie médico-

    asistenciales que otorgó al trabajador por considerar profesional la patología invocada.

    La señora magistrada a quo concluyó que los sujetos que intervienen en la presente acción de repetición no integran una relación laboral típica y, por lo tanto,

    la cuestión resulta ajena a la Justicia Nacional del Trabajo en razón de la materia (cfr.

    arts. 20 y 21, LO).

    La parte actora se alza contra lo decidido en la sede anterior. Sin embargo los argumentos expuestos en el memorial no permiten apartarse de la solución propuesta por la Judicante porque lo relevante es que el...

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