Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 19 de Septiembre de 2022, expediente FGR 022004230/2011/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) c/ N.L.S. S.A s/ ley 23.660

– obras sociales” (FGR 22004230/2011/CA2) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 19 de septiembre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.525 por la parte actora contra la regulación de honorarios de fs.523

en favor de la martillera;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Mediante la resolución de fs.523, se fijaron los estipendios de S.G.M. “por su frustrada actuación como martillera” en autos, en la suma de $10.000, tomando como monto base el que surge de la planilla de liquidación aprobada con fecha 01/04/2019 de $41.185,61.

  2. La actora, a fs.525, dijo que aunque no había sido condenada en costas y que, en el acuerdo arribado con la demandada, esta había asumido abonarlas en su totalidad; lo cierto era que, de acuerdo a la normativa aplicable en relación a los honorarios de los auxiliares de justicia su pago podría ser exigible a ambas partes por lo que los recurrió por considerarlos elevados en atención al monto del proceso. También los calificó de Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 20/09/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3272089#339916185#20220919080828735

    desproporcionados, en relación a las tareas cumplidas,

    además de arbitrarios, por carecer de sustento en las normas arancelarias aplicables.

    Sustanciados que fueron los agravios, la beneficiaria contestó a fs.530/531.

  3. A fin de determinar si procede o no la queja, debe tenerse en cuenta que la subasta decretada en autos se frustó por causas no imputables a la martillera designada en autos (fs.419/420), por lo que para fijar su retribución deberá contemplarse, además de dicha circunstancia, los trabajos efectivamente cumplidos, la importancia de los bienes embargados (conf. art.565 del CPCC) y, asimismo, que los estipendios de los auxiliares de justicia deben guardar adecuada relación con los de los restantes intervinientes en la causa.

    En vista de las pautas especificadas y la actuación de...

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