Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Septiembre de 2022, expediente CNT 008067/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 8067/2022

AUTOS: OBRA SOCIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES

CIVILES-VILLA S.G. c/ PROVINCIA ART S.A. s/OTROS

RECLAMOS

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la resolución dictada en primera instancia mediante la cual la sentenciante de grado, en concordancia con el dictamen fiscal, declaró la incompetencia material de la Justicia Nacional del Trabajo y ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, expidiéndose el Sr. Fiscal General Interino, Dr. J.M.D., mediante el dictamen que antecede, cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

Con carácter previo resulta oportuno memorar que para dilucidar cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del CPCCN y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión. (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 302:46; 324:4495); también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).

De la lectura del escrito de inicio surge que la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles promueve demanda ordinaria contra Provincia ART .S.A, persiguiendo el reintegro de los gatos en que incurriera derivados de la las prestaciones médicas que recibiera uno de sus afiliados como consecuencia de la Fecha de firma: 08/09/2022

enfermedad Covid-19.

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA Funda su petición en que la accionada, en su carácter de Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

aseguradora de riesgos del trabajo, sería la responsable del...

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