Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2022, expediente FGR 028197/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (O.S.E.C.A.C.) c/ Turismo Traful SRL s/ ley 23.660 – obras sociales” (FGR

28197/2017/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 24 de agosto de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.405, contra el segundo párrafo de la providencia de fs.404;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Frente al requerimiento de libramiento de oficio a la policía provincial –División Caminera y Tránsito-, a la Policía Federal Argentina –seccional Neuquén- y a la Gendarmería Nacional, a fin de que procedan al secuestro del bien automotor dominio AA230TA

    en caso de ser hallado circulando y/o en la vía pública,

    formulado por la accionante en función del resultado negativo del diligenciamiento del mandamiento pertinente,

    la a quo dispuso que, con carácter previo, intimara a la demandada a denunciar el lugar de ubicación del rodado, en el plazo de 5 días, ordenando librar cédula a su domicilio real a tal fin.

  2. Contra ello se alzó la actora.

    Fecha de firma: 24/08/2022

    Alta en sistema: 25/08/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #30986449#336601180#20220824102658615

    En el memorial –fs.433/439-, luego de efectuar un pormenorizado detalle del derrotero que culminó con la imposición atacada, expuso que lo decidido comportaba una indebida dilación, así como una paralización del proceso,

    que desplazaba a su parte las consecuencias de la incomparecencia del deudor.

    Explicó, que pesaba sobre este último un apercibimiento firme, resultado de la omisión de constituir domicilio, a partir del cual las sucesivas resoluciones quedaban notificadas por ministerio de la ley. De ese modo, la diligencia ordenada atentaba contra la autoridad de cosa juzgada, afectando derechos adquiridos al amparo del debido proceso.

    Luego, expuso que dicha intimación no contenía ninguna sanción para el caso de incumplimiento, intentando “…solapar de modo infructuoso un requerimiento de colaboración que se ordena cursar al deudor”, circunstancia que impedía...

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