Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Junio de 2022, expediente CNT 008075/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 8075/2022/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50877

AUTOS: “OBRA SOCIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES

CIVILES C/ PROVINCIA ART S.A. S/ OTROS RECLAMOS” (JUZGADO Nº 28)

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución dictada con fecha 27/4/2022 mediante la cual la Sra. magistrada de la anterior instancia declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en el presente litigio y atribuyó su conocimiento a la Justicia Nacional en lo Comercial, interpuso recurso de apelación la parte actora mediante presentación digital de fecha 27/4/2022.

    Oído el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara según dictamen de fecha 10/6/2022 se hallan las actuaciones en estado de resolver.

  2. ) En este proceso la obra social demandante -en su condición de agente del seguro de salud- reclama a la aseguradora de riesgos del trabajo demandada el reintegro de las sumas de dinero que habría afrontado en virtud del pago de prestaciones médico-asistenciales que se vio obligada a brindar a su afiliado, Sr. B.F.H.,

    prestaciones originadas en virtud del Covid positivo diagnosticado al nombrado mientras se encontraba desarrollando tareas para su empleadora -Mensajería Urbana S.A.- y que debieron haber sido prestadas íntegramente por la aseguradora aquí demandada por haber sido contratada a tal fin por la empresa patronal. Reclama la obra social accionante, en definitiva, el cobro de las sumas que debió abonar ante la atención de la persona afectada y la fijación de un resarcimiento económico en virtud del daño punitivo sufrido, de acuerdo a lo previsto por el art. 52 bis de la ley 24.240 de defensa del consumidor.

    Para decidir como lo hizo, sostuvo la juzgadora a quo que los sujetos involucrados en la presente acción de reintegro de gastos no forman parte de una relación laboral y por lo tanto no podrían juzgarse comprendidos en la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo, sino que correspondería asignarla al fuero comercial.

    Tal decisión motivó la crítica recursiva de la parte actora, quien sostiene que la competencia en razón de la materia es determinada por la naturaleza de la pretensión antes que por la realidad de los hechos, y que dado que el presente caso se funda en una acción prevista en legislación de naturaleza laboral –ley 27.348-, y el reintegro pretendido se fundamenta en importes originados en la falta de otorgamiento Fecha de...

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