Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Agosto de 2020, expediente FGR 022004381/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) c/ Mella, P.N. s/ ley 23.660 – Obras Sociales” (FGR

22004381/2012/CA1) Juzgado Federal n°1 de Neuquén General Roca, 26 de agosto de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido en subsidio por la actora a fs.292/293, contra la providencia de fs.288, que dispuso estar al resultado de la medida ordenada a fs.263;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Ante el pedido formulado por la actora de que se decretase la inhibición general de bienes contra la demandada (fs.287), la providencia de fs.288 dispuso estar previamente al resultado del embargo ordenado a fs.263, al considerar que aquella resulta ser una medida de carácter subsidiaria, de conformidad con lo que prescribe el art.228 del CPCCN.

  2. Esa decisión fue cuestionada por la actora mediante la reposición con apelación en subsidio interpuesta a fs.292/293, en la que postuló la aplicación del art.534 del CPCCN, en el entendimiento de que habilita despachar la inhibición general de bienes con la sola comprobación del desconocimiento de bienes del deudor.

    Fecha de firma: 26/08/2020

    Alta en sistema: 27/08/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3279425#261205687#20200827100730420

    En esa línea, señaló que su mandante había llevado a cabo diligencias a los fines de ubicar bienes de la demandada susceptibles de embargo, las que arrojaron resultados negativos, considerando que había quedado suficientemente demostrada su inexistencia.

  3. La revocatoria fue desestimada a fs.294/295 por la a quo al entender que la inhibición general de bienes constituye una medida de tutela conservatoria del crédito que puede solicitarse, según doctrina que citó, “cuando se ignoran los bienes del deudor, o éstos resultan insuficientes para cubrir el monto del crédito”,

    tratándose de una medida “subsidiaria del embargo”, de acuerdo con lo dispuesto por los arts.228 y 534 del CPCCN.

    Asimismo, tuvo en cuenta que a fs.263 la accionante denunció a embargo los bienes que poseyese la demandada en su domicilio...

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