Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 21 de Febrero de 2019, expediente FGR 000518/2015/CA002

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (O.S.E.C.A.C.) c/ Cimalco Neuquén S.A. s/ ley 23.660 – Obras Sociales” (FGR

518/2015/CA2) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 21 de febrero de 2019.

VISTO:

Los pedidos de aclaratoria y de revocatoria in extremis articulados por la parte actora a fs.349/353vta.

en relación con la sentencia de fs.347/vta.;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la letrada apoderada de la parte actora planteó recurso de aclaratoria de la sentencia dictada por esta cámara a fs.347/vta., respecto de las costas del proceso generadas en esta instancia y de la omisión de regular sus honorarios.

    En subsidio, dedujo revocatoria in extremis en la que solicitó, luego de referirse sobre la admisibilidad de este recurso excepcional, que se dejase sentado en la resolución que las costas derivadas de la promoción de la instancia recursiva son a cargo de la demandada recurrente, determinando también sus honorarios o bien fijando las pautas a tal efecto.

  2. ) Que de acuerdo con lo establecido por los arts.36 inc. 6° y 166 CPCC, el tribunal solo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros, y a suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido, siempre que ello no importe alterar en lo sustancial lo decidido.

    En tal marco, la resolución dictada en tanto resolvió declarar mal concedido el recurso “sin costas,

    atento la inoficiosidad de las labores” resulta Fecha de firma: 21/02/2019

    Alta en sistema: 27/02/2019

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #24623349#227215522#20190222125507400

    suficientemente clara y la aclaratoria intentada deviene improcedente.

  3. ) Que en cuanto a la reposición in extremis deducida, esta cámara ha admitido tales...

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