Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 26 de Marzo de 2019, expediente FLP 006642/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 26 de marzo de 2.019.

Y VISTOS: Este expediente N°6642/2017/CA1, S.I., “Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros c/ Cía. La P.A.M.S. y A s/ Ejecución Fiscal-Varios”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 8; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. La Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros dedujo demanda ejecutiva (fs.

    112/116 vta.) contra la empresa La Paz Amador Moure SACIFI y A, requiriendo el cobro de $1.423.872,92, según surge de los certificados de deuda nº 2318, 2319, 2320, 2321, 2322 Y 2323 acompañados a fs.

    86/103, por los períodos y conceptos que allí se explicitan, con más sus intereses y las costas del juicio.

  2. La demandada a fs. 209/210, opuso excepción de pago (arts. 544 y ccs. del CPCN).

    Solicitó se rechace la ejecución y se deje sin efecto toda medida trabada. Refirió que por medio de los formularios 931 AFIP y las constancias de transferencias bancarias que se acompañan, se acreditó

    el pago en concepto de aportes y contribuciones a la Obra Social, cuyos importes son objeto de la presente Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29490071#222962711#20190326125517590 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA ejecución. Solicitó se haga lugar al planteo formulado y se rechace la demanda, con costas.

    La actora contestó las excepciones a fojas 214 y vta. Solicitó su rechazo manifestando que los formularios 931 fueron confeccionados de manera previa a la inspección realizada y que dichos pagos han sido computados en los certificados base de la presente ejecución.

  3. Mediante la sentencia dictada a fs.

    215/216 el a quo desestimó la excepción de pago por considerar que no fue total (art.605 del CPCN) y que no se encuentra documentado en instrumentos emanados del acreedor que en forma inequívoca demuestren una clara imputación a la deuda manifestada en el título.

    Mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $1.423.872,92, ordenando que la actora -al momento de practicar la liquidación definitiva- tenga en cuenta los pagos alegados y que resulten imputables a la deuda que se reclama.

  4. La actora practicó mediante la página web de la AFIP la liquidación de fs. 282/342 y vta. la que arrojó un total de $2.103.605,38 a valores del 5/03/2018, la que fue impugnada por la contraparte a fs...

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