Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Septiembre de 2017, expediente CAF 034699/2015

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 34699/2015 OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES c/

SUPERINTENDENCIA DE SERCIOS DE SALUD s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART 45 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017.- MST Y VISTOS:

Atento a lo solicitado a fs. 172, teniendo presente la naturaleza, monto y resultado del presente litigio, la calidad y eficacia de la gestión profesional cumplida a fs. 115/122 y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada -Dra. C.P.D.-

en la suma de pesos cinco mil -$5.000- (art. 6, 7, 9, 37 y 38 del Arancel de Abogados y Procuradores). ASI SE DECIDE.-

El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los emolumentos cuando El profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo.

Los honorarios fijados precedentemente deberán ser abonados dentro de los diez (10) días corridos de notificados (art. 49 de la Ley de Arancel).

En caso de incumplimiento el acreedor queda facultado para solicitar la intimación de pago para que se cumpla en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ejecución, la que tramitará por ante primera instancia del fuero. Para ello, se facilitará en préstamo el expediente para la extracción de las copias pertinentes, que serán certificadas por el Tribunal y entregadas al interesado para el ingreso del respectivo incidente en la Mesa de Asignaciones de la Secretaría General de la Cámara. Si vencidos los plazos...

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